SIN INFORMACION

TRONCOSO/VARAS

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 el abogado Nelson Troncoso Gavilán, en representación del imputado Marco Eduardo Sepúlveda Peña, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de abril de 2020 por la Magistrado Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro en causa RIT 627-2020, que en el contexto de una petición de revisión de medidas cautelares decidió mantener la prisión preventiva que pesa respecto del amparado. Solicita se adopte como medida de resguardo la sustitución de la prisión preventiva por la cautelar de arresto domiciliario total, prevista en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Explica el recurrente que el amparado se encuentra formalizado por un delito de conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada, hecho por el cual fue detenido el pasado 13 de marzo. Según los antecedentes que se allegaron a esta causa por ambas partes, en dicha oportunidad se decretó su prisión preventiva, la que se mantuvo vigente hasta el 27 de marzo, fecha en la cual esta se sustituyó por las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el 4 de abril el amparado fue detenido nuevamente por incumplir la cautelar de arresto domiciliario total, decretándose al día siguiente nuevamente su prisión preventiva, decisión que fue confirmada por esta Corte el pasado 9 de abril. Continuando con su relato, el actor refiere que, invocando nuevos antecedentes, entre ellos la situación de salud del amparado, pidió la modificación de la medida, desarrollándose la audiencia de día 24 de abril. En dicha oportunidad -sostiene el recurrente- invocó la especial situación de salud del amparado, quien padece de hipertensión arterial, diabetes Mellitus 2, dislipidemia, cardiopatía coronaria y revascularización quirúrgica con 3 Bypass, y la consecuente situación de riesgo que ello significa frente al COVID-19, aspectos que relac

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por la Jueza de Garantía de Castro que dirigió la audiencia de 24 de abril de 2020 oportunidad en la que se revisó y mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre el imputado Marco Eduardo Sepúlveda Peña. Se estimó por el recurrente que ésta es arbitraria y/o ilegal en tanto desestima los fundamentos que otorgó para la modificación de la citada cautelar y no considera como relevante la especial situación de salud del imputado y su relación con un eventual contagio de COVID-19. Tercero: Que a juicio de estos sentenciadores existen en el ordenamiento jurídico procesal herramientas suficientes para que los intervinientes del proceso penal puedan atacar las resoluciones que decretan medidas cautelares tanto en la forma como en el fondo, dada la amplia competencia que implica el recurso de apelación en nuestro sistema recursivo. De esta forma, el recurso de amparo no es la vía idónea para atacar la legalidad de una resolución judicial que decretó una medida cautelar, en el marco de un proceso penal reformado, público, transparente, objetivo y con una doble instancia para estos efectos; máxime, si no consta que se hayan ejercido los recursos procesales ordinarios para dicho fin. Cuarto: Que, analizando los fundamentos particulares del presente recurso de amparo, aparece que lo discutido en definitiva por el actor es el mérito de lo decidido por la Jueza recurrida, cuestión que no es propia de la presente acción cautelar que requiere para estimar su procedencia el que se haya incurrido en una ilegalidad en sentido estricto y no aparente. Lo dicho, atendido que la aplicación de la ley por parte de la Jueza se ha enmarcado dentro del marco de sus atribuciones, previa investidura regular de su cargo y de conformidad a las competencias que en específico le asigna el legislador. En efecto, la ilegalidad de la privación de libertad debe responder a parámetros de derecho estricto, esto es, que la decisión jurisdiccional se aparte ya de los hechos del proceso, ya del texto expreso de la norma, pero en caso alguno puede atribuirse al mérito de la interpretación normativa contenida en un pronunciamiento hecho por tribunal competente de suficiente fundamento para acoger la acción cautelar de marras. Todo lo anterior, refrendando lo expuesto precedentemente en torno a la existencia de vías idóneas para la revisión de lo decidido en sede de mérito, mas no de legalidad. Quinto: Qu

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, no resulta posible estimar que exista en este caso alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, que sea arbitraria o ilegal, conforme lo exige al artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la presente acción de amparo deberá ser desestimada, como se expresará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nelson Troncoso Gavilán, Defensor Penal Público, en representación del imputado Marco Eduardo Sepúlveda Peña en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 99-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1 el abogado Nelson Troncoso Gavilán, en representación del imputado Marco Eduardo Sepúlveda Peña, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de abril de 2020 por la Magistrado Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Castro en causa RIT 627-2020, que en el contexto de

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