FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE SUPERVISORES ROL A Y PR CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE CODE- (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus
Fundamentos
fundamentos 7°, 19 y siguientes los que se eliminan, y se mantienen los numerales I, II, III, IV y V de la parte resolutiva, teniendo en su lugar además, presente lo que se indica a continuación. I DIVISIÓN VENTANAS: 1.-Que respecto a esta recurrente se debe tener presente lo expresado en los motivos 5º, 6º y 7º del
Fallo
fallo de nulidad, los que se tienen por reproducidos, considerando además: Que en la audiencia preparatoria celebrada el 11 de abril de 2018, se dejó constancia que la controversia en lo que atañe a la demandada División Ventanas quedaría solo reducida a lo que dice relación con la declaración de único empleador, es decir, quedó excluida de la acción de práctica antisindical por haberse acogido a su respecto la falta de legitimación pasiva, no obstante ello, la juez en su decisión VIII, ordenó los apercibimientos que en ese acápite indica, incluyéndola en las medidas reparatorias a que fueron condenadas las diferentes Divisiones demandadas, lo que evidencia el defecto del fallo por la incongruencia que presenta. 2.- Que así entonces, si esa situación quedó zanjada en la referida audiencia por resolución ejecutoriada, se dan los presupuestos para configurar la vulneración del artículo 478 letra f) el Código del Trabajo, habida consideración que la trasgresión del artículo 477 en relación a los artículos 19 nº 2 y 3 de la Constitución Política, también resultan atendibles, ya que si la acción respecto a Codelco Ventanas quedó acotada a la acción de “único empleador”, como aparece del auto de prueba, las que ofreció esa parte fue solo en ese sentido, provocándose así una desigualdad procesal a su respecto. 3.- Que conforme a lo consignado precedentemente y habiéndose verificado los yerros denunciados por la recurrente, solo cabe concluir que la División Ventanas no pudo haber
Texto Completo (Preview)
~ 5 ~ Santiago, siete de mayo dos mil veinte. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus fundamentos 7°, 19 y siguientes los que se eliminan, y se mantienen los numerales I, II, III, IV y
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