FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE SUPERVISORES ROL A Y PR CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE CODE- (REASIGNADA DE LA TABLA SRA. YANIRA GONZALEZ)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT S-2-2016, caratulada "FEDERACION NACIONAL DE SUPERVISORES ROL A Y PROFESIONALES DE CODELCO CHILE CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE Y OTROS", sobre declaración de empleador único, prácticas antisindicales y reparación de perjuicios. Por sentencia definitiva de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la Jueza de la causa acoge la denuncia por prácticas antisindicales declarando que rechaza la excepción de falta de legitimación activa de la demandante para interponer la acción del artículo 3 del Código del Trabajo; acoge la excepción de acumulación indebida de acciones, quedando el juicio limitado al conocimiento y resolución de la vulneración de derechos fundamentales que se acusa; rechaza la excepción de caducidad de la acción por práctica antisindical; rechaza las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada; acoge la excepción de falta de legitimación de la Federación para requerir la reincorporación de trabajadores por despidos antisindicales; y, acoge la denuncia por prácticas antisindicales, declarando que la denunciada Codelco Chile S.A. ha ejercido o ejerce obstaculización en contra de la Federación denunciante, condenándola al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales, ordenándole cesar con las conductas de obstaculización al funcionamiento de la denunciante bajo el apercibimiento de multas del artículo 495 N°3 del Código del Trabajo y el eventual arresto del representante legal, ordena una serie de medidas reparatorias y, finalmente la condena en costas que regula en la suma de $3.000.000. Contra este fallo tanto la denunciante Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco Chile, como la casa matriz Codelco Chile y siete de las nueve Divisiones denunciadas, esto es, División Ventanas, División Gabriela Mistral, División Andina, División Salvador, División Chuquicamata, División Radomiro Tomic y Divisi
Fundamentos
Considerando: Primero: Que conforme a las causales de nulidad deducidas y los argumentos en que se fundan conviene tener en consideración lo siguiente: La “Federación Nacional de Supervisores Rol A y Profesionales de CODELCO Chile”, dedujo demanda en contra de las Divisiones El Salvador, El Teniente, Andina, Ventanas, Gabriela Mistral, Ministro Hales, Chuquicamata y Radomiro Tomic, solicitando en su libelo que se declare: Tener por presentada demanda por prácticas desleales y antisindicales y por aplicación de la Ley 20.760, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE-CODELCO CHILE, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que la demandada ha incurrido en las prácticas antisindicales y desleales descritas en los hechos de esta demanda, que deben tenerse por reproducidas en esta parte y especialmente en: a) Despedir a 350 supervisores Rol A de Codelco afiliados a la FESUC, solamente afiliados a la FESUC. b) Despedir a 350 afiliados a la FESUC y no de otras organizaciones sindicales como la FTC, constituye una discriminación entre organizaciones sindicales, en perjuicio de la FESUC. Así como suscribir pactos estratégicos con la FTC y no con la FESUC; realizar aportes económicos a la FTC, el año 2015, del orden de 327 millones de pesos y ningún aporte a la FESUC. c) Despedir a 350 afiliados a la FESUC, ha provocado un grave perjuicio a la organización sindical de $11.250.000.- (once millones doscientos cincuenta mil pesos) anuales. d) Despedir a 350 afiliados de la FESUC sin haber informado en los procesos de negociación colectiva de los sindicatos de la misma, al momento de fijar el valor de los respectivos instrumentos colectivos del trabajo, implica una mala fe contractual y un incumplimiento de mala fe de dichos instrumentos colectivos. e) Que los actos de discriminación y las prácticas antisindicales tienen su origen en un ejercicio abusivo de las facultades que la ley le otorga al empleador. f) Que se condene a la demandada al pago del máximo de la multa contemplada en el Art. 292 del Código del Trabajo, esto es, 150 UTM, o la que S.S. estime corresponde. g) Que, atendiendo que los hechos objeto de la demanda han causado un daño patrimonial a la FESUC y a sus organizaciones sindicales afiliadas, y en virtud del Art. 495 n°3 del Código del Trabajo, a modo de reparación de las consecuencias de los actos de la demandada, se condene a la demandada a pagar a título de daño emergente y lucro cesante la suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos), equivalentes a las cuotas sindicales de los 48 meses. Y al pago de una indemnización por daño moral para la FESUC, ascendente a la suma de $7.000.000.000.- (siete mil millones de pesos). h) Que como medida reparatoria de las conductas antisindicales, se declare la nulidad de los despidos, de todos los finiquitos de los 350 trabajadores despedidos, y se ordene a la demandada reincorporar a todos ellos en sus lugares de trabajo y en las mismas labores que desempeñaban al m
Fallo
fallo tanto la denunciante Federación Nacional de Sindicatos de Supervisores Rol A y Profesionales de Codelco Chile, como la casa matriz Codelco Chile y siete de las nueve Divisiones denunciadas, esto es, División Ventanas, División Gabriela Mistral, División Andina, División Salvador, División Chuquicamata, División Radomiro Tomic y División Ministro Hales, dedujeron recursos de nulidad, por las causales que se indicarán a continuación, pidiendo todas ellas y en su interés, que se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo que dé lugar a sus pretensiones, sea acogiendo o rechazando sus respectivas causales, los que fueron declarados admisibles, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que conforme a las causales de nulidad deducidas y los argumentos en que se fundan conviene tener en consideración lo siguiente: La “Federación Nacional de Supervisores Rol A y Profesionales de CODELCO Chile”, dedujo demanda en contra de las Divisiones El Salvador, El Teniente, Andina, Ventanas, Gabriela Mistral, Ministro Hales, Chuquicamata y Radomiro Tomic, solicitando en su libelo que se declare: Tener por presentada demanda por prácticas desleales y antisindicales y por aplicación de la Ley 20.760, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE-CODELCO CHILE, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que la demandada ha incurrido en las prácticas antisindicales y desleales descritas en los hechos de esta dema
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Santiago, siete de mayo de dos mil veinte. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT S-2-2016, caratulada "FEDERACION NACIONAL DE SUPERVISORES ROL A Y PROFESIONALES DE CODELCO CHILE CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE Y OTROS", sobre declaración de empleador único, prácticas antisindicales y reparación de perjuicios. Por sentencia definitiva de
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