SIN INFORMACION

JOFRE JOFRE LUIS FELIPE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Valentina Lorca Núñez Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria ha deducido recurso de amparo a favor del condenado Luis Felipe Jofré Jofré, cédula nacional de identidad nro. 15.474.049-k, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, correspondiente al primer semestre de 2020, que por resolución de fecha tres de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Argumenta que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada en causa RUC 1700564110-1 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 11 de octubre del 2018, estimándose como fecha de término de la misma el día 6 de julio del 2021, registrando 462 días de abono. El tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional lo cumplió el 6 de marzo del 2020. Aduce que, habiendo cumplido con todos los requisitos que establece la Ley para ser acreedor del beneficio de que se trata, esto es, tiempo mínimo, actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y conducta, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición sobre la base del contenido del Informe Psicosocial, decisión arbitraria e ilegal, por cuanto: Su representado no ha sido beneficiado por el programa de privados de libertad (ppl) durante su reclusión, lo que incide directamente en la conclusión del informe entregado a la Comisión, y vulnera su derecho a la reinserción. Luego, argumenta que la falta de operatividad de artículo 2° número 3 del DL 321. Por último, alega una inadecuada fundamentación, ya que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, resaltando únicamente los aspe

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Felipe Jofré Jofré, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-765-2020. Pronunciada por la Décima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Valentina Lorca Núñez Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria ha deducido recurso de amparo a favor del condenado Luis Felipe Jofré Jofré, cédula nacional de identidad nro. 15.474.049-k, actualmente interno en el Centro de Detención P

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