2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparecen los abogados Raúl Tavolari Oliveros y Andrés Tavolari Goycolea, ambos en representación de la parte reclamante Banco de Chile, en procedimiento monitorio, y deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de agosto de 2019, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Marcela Solar Catalán, causa RIT I-463-2017, por la que se rechazó íntegramente el reclamo deducido por Banco de Chile en contra de la Dirección del Trabajo, declarándose firme la resolución N° 823 de 20 de septiembre de 2017, sin costas. Funda su impugnación en la causal del artículo 477 del Código laboral, en la hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 7° incisos 1° y 2° de la Constitución Política de la República y al artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con los artículos 37 y 38 de la Ley General de Bancos y el artículo 6° inciso 1° del Decreto Ley N° 3.607 de 1981 así como una infracción al artículo 360 inciso 10 del Código del ramo. En subsidio, invoca el arbitrio de nulidad del artículo 478 letra f) del Código laboral, esto es, haberse dictado la sentencia en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, pues se pronunció en contra del fallo emitido por la Excelentísima Corte Suprema con motivo del recurso de queja deducido por el Banco de Chile que incide en estos autos. En subsidio, plantea el arbitrio de nulidad contenido en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. Finalmente, en subsidio, alega que en la especie concurriría el arbitrio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código laboral, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en particular la del artículo 19 N° 3 inciso

Fundamentos

Considerando Primero: Que, la demandada funda su recurso invocando en primer lugar, la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del ramo, en la hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 7° incisos 1° y 2° de la Constitución Política de la República y al artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con los artículos 37 y 38 de la Ley General de Bancos y el artículo 6° inciso 1° del Decreto Ley N° 3.607 de 1981 así como una infracción al artículo 360 inciso 10 del Código del ramo. Arguye que la sentencia no enmendó o corrigió el error en que incurrió el Director Nacional del Trabajo en la Resolución N° 0823 en cuanto estimo que con motivo de la calificación sobre servicios mínimos podría pronunciarse también sobre a) Apertura y cierre de sucursales bancarias; b) Plan de Seguridad del Banco aplicable a dichas sucursales. Estima que tales facultades han sido conferidas por Ley a la Superintendencia de Bancos (hoy Comisión para Mercado Financiero) y la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas de Carabineros de Chile y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que una correcta aplicación de las normas que denuncia transgredidas habría llevado a concluir que el pronunciamiento del Directo del Trabajo en la resolución N° 0823 recaía en parte sobre materias ajenas a su competencia. Acusa que la Dirección del Trabajo no tenía competencia para pronunciarse sobre la apertura y cierre de las sucursales, conforme a la normativa que cita infringida en el libelo del recurso. Agrega además que el

Fallo

fallo emitido por la Excelentísima Corte Suprema con motivo del recurso de queja deducido por el Banco de Chile que incide en estos autos. En subsidio, plantea el arbitrio de nulidad contenido en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal. Finalmente, en subsidio, alega que en la especie concurriría el arbitrio de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código laboral, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en particular la del artículo 19 N° 3 inciso 2° de la Constitución Política de la República, por estimar que la se ha infringido sustancialmente el derecho de defensa jurídica de su representada. Pide que se acoja el recurso de nulidad impetrado anulándose la sentencia por haberse incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, dictándose sentencia de reemplazo que declare la nulidad de la resolución N° 0823 de 20 de septiembre de 2017, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Dirección Regional del Trabajo, a fin de que se emita un nuevo pronunciamiento en relación con la calificación de servicios mínimos y de equipos de emergencia de su representada; en subsidio, que se anule la sentencia definitiva dictada en autos por haberse dictado en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, dictándose sentencia de reemplazo en la que se declare que s

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparecen los abogados Raúl Tavolari Oliveros y Andrés Tavolari Goycolea, ambos en representación de la parte reclamante Banco de Chile, en procedimiento monitorio, y deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de agosto de 2019, dictada por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ma

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