JULIO CESAR MALDONADO /1°JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Marcela Andrea González Hernández, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del alimentante Julio Cesar Maldonado y en contra del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, por haber rechazado, por resolución de 8 de enero pasado, la propuesta de pago de la deuda que por pensión de alimentos tiene el señor Maldonado respecto de su hija mayor, manteniendo las medidas de arresto nocturno y arraigo nacional decretadas en su contra. Expone que en la causa RIT C-3616-2015 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel el señor Maldonado se encuentra obligado a pagar alimentos a favor de su hija mayor de apellidos Maldonado Oyarce ascendente a $209.809, la que, en su oportunidad, se ordenó descontar vía retención, del que era su empleador a esa época, la Corporación Municipal de Maipú. Hace presente que en el año 2009 el señor Maldonado fue objeto de una denuncia por abuso sexual, por supuestos hechos que habrían afectado a su hija mayor, de la que finalmente fue absuelto, y que durante todo ese proceso le negó la posibilidad de mantener un régimen comunicacional con ella, el que hasta ahora se le ha dificultado retomar. Señala que esto le provocó al señor Maldonado un severo estado de angustia, que se acrecentó el año 2016, perdiendo su fuente laboral, manteniendo solo trabajos a honorarios, y que en el año 2019 pudo recién lograr cierta estabilidad e intentó retomar su obligación de pago de la pensión de alimentos, la que dejó de pagar desde que cesó su trabajo en la Corporación Municipal de Maipú. Refiere que con fecha 17 de septiembre de 2019 se efectuó liquidación de las pensiones adeudadas, reflejando una deuda de $9.176.576, por lo que se decretaron apremios en contra del señor Maldonado, consistentes en arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de la licencia de conducir y retención de impuestos. Señala que el señor Maldonado, a fin de cumplir sus obligaciones efectuó en diciembre de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por la abogada doña Marcela Andrea González Hernández a favor de Julio Cesar Maldonado y, en consecuencia, se declara: I.- Que se deja sin efecto la resolución de 8 de enero de 2020 dictada en los autos RIT C-3616-2015 del 1° Juzgado de Familia de San Miguel, en cuanto negó lugar a la propuesta de pago y se dispone que el tribunal recurrido deberá citar, a la brevedad, a una audiencia especial a fin de establecer la concurrencia de los presupuestos contemplados en el inciso final del artículo 14 de la Ley 19.968 y promover un acuerdo respecto del pago de lo adeudado. II.- Que se deja sin efecto, en el intertanto, la orden de arresto nocturno decretada en contra de Julio César Maldonado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 210-2020-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Marcela Andrea González Hernández. En San Miguel, a 07 de mayo de 2020. Constanza Cociña Cholaky. En San Miguel, a siete de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 29.994: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Marcela Andrea González Her
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