A.F.P. CUPRUM S.A. CON INVERSIONES DOÑA JAVIERA LIMITADA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la demanda consigna un domicilio ubicado en la comuna de La Cisterna para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17.322, por lo que tratándose de una cuestión sobre la competencia relativa y no absoluta del tribunal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 190 a 192 del Código Orgánico de Tribunales se dirime la contienda, declarándose que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Colina. Devuélvase. N°153-2019 Laboral - Cobranza. Pronunciada por la Sexta Sala presidida por el ministro señor Roberto Contreras Olivares e integrada por la ministra señora Ana Cienfuegos Barros y la fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a siete de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la demanda consigna un domicilio ubicado en la comuna de La Cisterna para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 17.322, por lo que tratándose de una cuestión sobre la competencia relativa y no absoluta del tribunal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 190 a 192 del Código Orgánico de Tribunales
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