SIN INFORMACION

THIEME / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Susana González Hun y Nadia Rojas Barretas, abogadas, en representación de VERÓNICA FRANCISCA THIEME ORTIZ, con domicilio para estos efectos en calle 5 ½ Oriente 251, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión del hijo recién nacido como carga en el contrato de salud de la recurrente. Estiman que dicha conducta atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan acoger el presente arbitrio y declarar que para la determinación del precio por la incorporación como carga del hijo de la actora en el contrato de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de riesgo obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e ineficaces, o de la forma que esta Corte determine, con costas. Explican que la recurrente concurrió a su Isapre para inscribir como carga a su hijo recién nacido, oportunidad en la que la recurrida le ha pretendido cobrar un precio improcedente, lo que aumenta el costo mensual de plan de salud de UF 3,0694 a 4,92, a cuyo respecto la recurrida no ha otorgado la debida justificación, al tiempo que dicho aumento resulta desproporcionado e improcedente, porque ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que el Tribunal Constitucional derogó. Precisan que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 de igual mes y año, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º) Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. 3º) Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. En consecuencia, sostiene que la petición de la recurrente constituye una pretensión de enriquecimiento sin causa, alterando los términos del contrato buscando determinar un precio de manera disociada a los costos que para la Isapre conlleva la incorporación de un beneficiario, por lo que no resulta efectivo que se habrían conculcado las garantías constitucionales invocadas en el recurso. Por decreto de fecha veintitrés de abril de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º) Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparecen Susana González Hun y Nadia Rojas Barretas, abogadas, en representación de VERÓNICA FRANCISCA THIEME ORTIZ, con domicilio para estos efectos en calle 5 ½ Oriente 251, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, ambos con

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