RAMÍREZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/C
Hechos
VISTOS: Don Jorge Donoso Castañeda, abogado, en nombre y representación de doña Paola Luz Ramírez Núñez, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 301, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, representada por su gerente general Miguel Mata Huerta, ambos con domicilio para estos efectos en calle José de San Martin N° 2628, Antofagasta, por estimar vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, y una vez vista la misma. Se dicta medida para mejor resolver. Cumplida dicha medida, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en el hecho que el banco recurrido ha realizado descuentos improcedentes desde la cuenta corriente de su representada. Expone que su representada, solicitó a la recurrida en enero de 2019 la suma de $96.376.773.- (noventa y seis millones trescientos setenta y seis mil setecientos setenta y tres), como crédito hipotecario para obtener un inmueble en esta ciudad, pactando cuotas mensuales y sucesivas de 33 UF por un plazo de 144 meses. Dicho crédito fue cursado bajo la operación N°420018970782. Indica que dicho crédito fue aprobado por la recurrida, y que la escritura de mutuo hipotecario e hipoteca no pudo ser suscrita por las partes puesto que el dueño de la propiedad desistió de la venta, por lo tanto su representada no recibió monto alguno por concepto de crédito hipotecario. Refiere que la situación antes descrita fue puesta en conocimiento de la recurrida, e igualmente esta procedió a realizar los descuentos desde la cuenta corriente de su representada. Relata que de acuerdo a cartola de cuenta corriente de su representada, se han realizado descuentos desde marzo de 2019 a febrero de 2020, por un total de $9.441.645.- (nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco), correspondientes a esta deuda inexistente, y aunque a partir del mes de enero el monto de la cuota se redujo, la recurrente sigue sufriendo descuentos improcedentes en su patrimonio. Estima que este hecho vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Solicita se ordene a la recurrida restituir las sumas descontadas ilegalmente a su representada, o que se dispongan las medidas que se estimen procedentes. SEGUNDO: Que Emilio González Corante, abogado, actuando en representación y como mandatario judicial del Banco Santander-Chile, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que el recurso de protección debe ser rechazado atendida su extemporaneidad, puesto que el recurso debió deducirse en tiempo según el plazo determinado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, esto es, cuando se comenzaron a realizar los descuentos de la cuenta corriente del recurrente. En subsidio, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, en razón que la recurrente no señala expresamente los derechos vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de Banco Santander-Chile, y que de su relato tampoco es posible dilucidar cual o cuales de las garantías constitucionales invocadas se hayan vulneradas. Expresa que los antecedentes expuestos por la recurrente no son correctos, y que se encuentran alejados de la realidad. Señala que con fecha 31 de enero de 2019, se cursó una operación con garantía hipotecaria a favor del recurrente, generándose un vale vista por la suma de $96.376.774.- (noventa y seis millones trescientos setenta y seis mil setecientos setenta y cuatro), el cual se dejó en notaría de la ciudad de Antofagasta para pagar el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el Recurso de Protección interpuesto por Jorge Donoso Castañeda en nombre y representación de Paola Luz Ramírez Núñez, en contra del Banco Santander Chile, debiendo éste proceder a restituir a la recurrente las sumas indebidamente descontadas de su cuenta corriente, a contar del mes de marzo de 2019. Regístrese y comuníquese. Rol 786-2020 (PROTECCIÓN) Redactado por la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Don Jorge Donoso Castañeda, abogado, en nombre y representación de doña Paola Luz Ramírez Núñez, ambos con domicilio en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 301, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, representada por su gerente general Miguel Mata Huerta, ambos con domicilio para estos efectos en calle
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