JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BERNAL/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley N° 20.720 y artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha veinticuatro de febrero del año, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera y en su lugar se declara que se hace lugar a lo solicitado por doña María Loreto Ried Undurraga, Liquidador Titular de la deudora CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, Rut: 79.799.620-3, y en consecuencia, se deja sin efecto con relación a su representada la medida precautoria decretada en resolución de veintiuno de febrero del año en curso, debiendo el tribunal a quo oficiar al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN III REGIÓN (SERVIU), para ponerlo en su conocimiento. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-30-2020. En Copiapó, seis de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se hace lugar a lo solicitado por doña María Loreto Ried Undurraga, Liquidador Titular de la deudora CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, Rut: 79.799.620-3, y en consecuencia, se deja sin efecto con relación a su representada la medida precautoria decretada en resolución de veintiuno de febrero del año en curso, debiendo el tribunal a quo oficiar al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN III REGIÓN (SERVIU), para ponerlo en su conocimiento. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-30-2020. En Copiapó, seis de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley N° 20.720 y artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha veinticuatro de febrero del año, dictada por el Juez del Juzgado del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera y en su lugar se declara que se hace lug

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