MP C/ NICOLAS ANDREAS JORGE PATRICIO BALBONTIN ESPINOZA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes;
Fundamentos
considerando que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado Nicolás Andreas Jorge Patricio Balbontín Espinoza, y su participación en calidad de autor y, estimándose aquellos antecedentes como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los delitos que se le imputan, el carácter, número y forma de comisión de éstos, y la existencia de procesos pendientes en su contra; y lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de Abril de dos mil veinte, en cuanto por ella se decretó la medida de prisión preventiva en contra del imputado NICOLÁS ANDREAS JORGE PATRICIO BALBONTÍN ESPINOZA. Rol Corte 73-2020 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, seis de Mayo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; considerando que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado Nicolás Andreas Jorge Patricio Balbontín Espinoza, y su participación en calidad de autor
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