AMPARADO: DIEGO ALEJANDRO HUENTÉN ORTEGA. RECURRIDO: COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes de Rol Corte 109-2020 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Diego Alejandro Huentén Ortega, cédula nacional de identidad n°18.536.172-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución N°79-2020, de 7 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional al interno. Señala que el amparado cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, concretamente un saldo de 1867 días tras sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles en causa RUC 1500534582-8, que lo condenó por los delitos de robo con violencia y receptación, registrando como fecha de inicio de condena el 10 de mayo de 2018, teniendo como fecha de término el día 19 de junio del 2023. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 19 de junio del 2019. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena” por al menos cuatro bimestres consecutivos. Respecto del requisito de contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se contiene en el informe de la postulación y en él se establece que ha desempeñado diversos oficios: labores relacionadas con el aseo, mantención en la unidad penal y durante su permanencia en el CET de Yungay a prestaciones en área de aserradero de madera, destacando su motivación actual; en educación se encuentra eximido contando con enseñanza básica completa y dada la oferta disponible en la unidad penal, ya que no cuenta con enseñanza media; en aspectos de intervención ha presentado a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que mientras la abogada recurrente sostiene que el amparado ha cumplido con la totalidad de los beneficios legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, la Comisión encargada de analizar los antecedentes de cada postulante asegura que no concedió al interno la libertad condicional porque al interno, habiendo obtenido beneficios intrapenitenciarios, le fueron revocados, lo que demuestra su incapacidad para reinsertarse en el medio libre; porque al volver al cumplimiento de la pena primitiva, no ha obtenido nuevos beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre, y porque a pesar de cumplir con el requisito del N°1 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, estimó la Comisión que requiere de un mayor tiempo de observación por parte de Gendarmería de Chile antes de optar al beneficio solicitado. 3.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” Por otra parte, el artículo 5 de la citada norma dispone que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, después de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. 4.- Que, en este caso, el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes al inicio del cumplimiento de su condena para acceder al derecho a la libertad condicional. En efecto, el tiempo mínim
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo en favor del condenado Diego Alejandro Huentén Ortega y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 79-2020 de 7 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado contra el voto de la ministra Yolanda Méndez Mardones, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que debe tenerse en consideración que el artículo 5º del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, señala expresamente que es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, y para que tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere nece
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a seis de mayo de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes de Rol Corte 109-2020 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°230, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, en representación del condenado Diego Alejandro Huentén Ortega, cédula naciona
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