JUZGADO DE GARANTIA DE CURACAVI

M.P C/ CRISTIAN MAURICIO TOBAR POBLETE, FRANCISCO JAVIER TAPIA TORRES, FABIAN FRANCISCO ABEL SOTO MOLINA, FRANCISCO JAVIER VARGAS HERRERA Y FABIAN ERNESTO LARA ONZALEZ (QTE. CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO Y DIANA VICTORIA ZAPATA CONTRERAS Y OTROS)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en la especie se advierte en la prueba consistente en videos obtenidos desde las cámaras que portaban el día de los hechos los funcionarios Ariel Leal Cartagena, Francisco Tapia Torres, Fabián Soto Molina, Fabián Lara González y Carlos Bustos Cáceres y sus correspondientes set de capturas de imágenes, corresponden aquellas diligencias autónomas que permite el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que se trata de cámaras institucionales de uso obligatorio que se encontraban funcionando en la época de comisión de los ilícitos que se investigan, razón por la cual se concluye que las mismas no fueron obtenidas con infracción a las garantías constitucionales, ni existe afectación al debido proceso al incorporarlas. En esas condiciones, procede revocar el auto de apertura de juicio oral en la parte que excluyó la referida prueba y en cambio corresponde sea incluida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca, en lo apelado las resoluciones de tres y cuatro de marzo del año en curso por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la prueba antes referida presentada por el Ministerio Público y se declara que deberá incluirse en el acta de apertura del juicio oral. Se confirma, en lo demás apelado, la resolución impugnada. Acordada la revocatoria contra el voto de la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución apelada, haciendo suyos los

Fundamentos

fundamentos del señor Juez a quo. Regístrese y comuníquese.  N° 623-2020 – Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca, en lo apelado las resoluciones de tres y cuatro de marzo del año en curso por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó la prueba antes referida presentada por el Ministerio Público y se declara que deberá incluirse en el acta de apertura del juicio oral. Se confirma, en lo demás apelado, la resolución impugnada. Acordada la revocatoria contra el voto de la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución apelada, haciendo suyos los fundamentos del señor Juez a quo. Regístrese y comuníquese.  N° 623-2020 – Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: seis de mayo de dos mil veinte. Sala: Tercera-Zoom. Rol Corte: 623-2020. Ruc: 1800841026-3. Rit: 7845-2018. Tribunal: 11°Juzgado de Garantía de Santiago. Fiscal: Claudio Álvarez Álvarez. Querellante: Juan Rivera Fuentes. Querellante: Diana Zapata Contreras. Defensor: Miguel Fredes González. Defensor: Víctor Neira Durán. Defensor: Solange Huerta Reyes. Imputado: Cristian Mauricio T

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