ANGELINA BENITEZ CONTRERAS EN FAVOR DE DANIEL ANDRES SALVATIERRA CONTRERAS CON GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece Angelina Benítez Contreras, con domicilio en calle 465, casa 5402 Las Torres 3, comuna de Peñalolén, quien deduce recurso de amparo a favor de Daniel Andrés Salvatierra Contreras y en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario de Puerto Montt, lugar donde se encuentra recluido. Solicita la compareciente el traslado del amparado, quien es su primo, a la cárcel de Rancagua, ya que en esta última ciudad reside su madre quien no puede visitarlo por razones de salud y está preocupada ya que lleva cerca de tres meses sin saber de él. Afirma que el amparado no se encuentra bien en el centro penitencia de Puerto Montt. A folio 9 informa Sebastián Salvador Urra Palma, Director Regional de Gendarmería de Los Lagos, quien solicita se rechace el recurso, partiendo por exponer que Daniel Andrés Salvatierra Contreras es un interno condenado por el delito de Robo con Intimidación, a la pena de 4 años más 3 años y un día de privación de libertad. Inicia su condena con fecha 20 de enero de 2019 y cumple condena con fecha 21 de enero de 2026, con Alto Compromiso Delictual, actualmente se encuentro recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt desde 13 de marzo de este año. Expone que el amparado, en declaración que se adjunta, ya manifestó su interés en ser trasladado, petición que se encuentra a la espera del Nivel Central, haciendo presente que quien suscribe el informe carece de facultades para disponer traslado de internos fuera de la Región. Afirma que Gendarmería ha adoptado todas las medidas de seguridad personal en su favor desde que ingresó a la Administración Penitenciaria, lo que se refuerza con la declaración del interno, donde además reconoce expresamente no mantener problemas de convivencia en el módulo que habita, señalando que en resumen lo que busca es trasladarse a la unidad Penal de Rancagua. Adjunta informe de salud de interno, donde no se registran lesiones actuales. Destaca que Gendarmería ha obrado dentro d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por doña Angelina Benítez Contreras en favor de Daniel Andrés Salvatierra Contreras, a fin de que disponga su traslado al centro penitenciario de Rancagua, ya que su madre reside en dicha comuna y por necesitarlo el interno. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados por Gendarmería, y en primer lugar de acuerdo con la Ficha Única de Condenados y la Ficha de Clasificación, es posible determinar que Daniel Andrés Salvatierra Contreras se encuentra cumpliendo las penas de 4 años más 3 años y un día de privación de libertad por los delitos de Robo con Intimidación y Porte de Arma Prohibida. De conformidad con el documento mencionado, inicia su condena con fecha 20 de enero de 2019 y la cumple el día 21 de enero de 2026, siendo catalogado con Alto Compromiso Delictual. Según Resolución Exenta N°1708 de 02 de marzo de 2020, se dispuso el traslado del amparado desde el C.D.P. Santiago 1 al C.P. de Puerto Montt, lo que le fue notificado según Formulario Único de Notificación de Traslado N° 136. Consta igualmente documento denominado “Declaración de Interno Condenado”, suscrito por el amparado, conforme al cual expone no tener conocimiento del recurso interpuesto en la presente causa, aunque manifiesta su voluntad de ser traslado a la Unidad Penal de Rancagua, ya que en Puerto Montt mantiene problemas de convivencia con muchos internos y para estar más cerca de su familia. Declara igualmente que el lunes presentó su solicitud de traslado ya que estos se envían el último lunes de cada mes. Sostiene que no tiene problemas en el módulo que actualmente habita. CUARTO: Que, Gendarmería de Chile es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios y quien cuenta con las facultades para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población penitenciaria y de los mismos gendarmes. Que el artículo 6 N°12 del Decreto Ley Nº2.859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece como obligaciones y atribuciones del Director Nacional: “…Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente…” QUINTO: Que, sobre la base de los antecedentes allegados a la causa, se considera por esta Corte que Gendarmería de Chile ha adoptado las medidas tendientes a resguardar la integridad física y psíquica del amparado, y es de
Fallo
se declarará. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Angelina Benítez Contreras, en favor de Daniel Andrés Salvatierra Contreras en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Amparo 93-2020.
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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinte Vistos: Que a folio 1 comparece Angelina Benítez Contreras, con domicilio en calle 465, casa 5402 Las Torres 3, comuna de Peñalolén, quien deduce recurso de amparo a favor de Daniel Andrés Salvatierra Contreras y en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario de Puerto Montt, lugar donde se encuentra recluido. Solicita la compareciente el tras
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