SIN INFORMACION

GARCÍA / BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ignacio García Morales, abogado, quien actuando por el afectado Patricio Marcelo Péndola Sáez, médico siquiatra, interpone acción constitucional de protección en contra del Banco Bilbao Viscaya Argentaria (BBVA), persona jurídica de Derecho Privada, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente por su Gerente General señor Manuel Antonio Olivares Rossetti. Indica que el afectado es cliente del Banco Scotiabank (Ex BBVA) desde hace aproximadamente dos años, y es titular de una cuenta corriente número 0504-0327-0100020228, línea de crédito, una tarjeta de débito y dos tarjetas de crédito (Visa y MasterCard), precisando que éste posee esa cuenta corriente solamente en relación con un crédito hipotecario contraído con el banco, por lo tanto, su uso es muy acotado. Explica que al momento del fraude el recurrente mantenía en la cuenta por concepto de ahorros la suma de $3.222.819; agregando que éste solo usaba con cierta frecuencia la tarjeta de débito para compras de bajos montos y nunca había activado ni usado las tarjetas de crédito asociadas. Así, el jueves 7 de noviembre del 2019 a las 8 de la mañana, al revisar su correo electrónico, verifica varias notificaciones de Banco Scotiabank, por transacciones de altos montos hechas durante la madrugada del mismo día (transferencias electrónicas y solicitud de avances de dinero en las tarjetas antes mencionadas). Llamó inmediatamente al Call-Center del banco, procediendo a solicitar el bloqueo de todos sus productos (código de bloqueo SD071119), y a las 9 de la mañana del mismo día, concurrió personalmente a la sucursal del banco de Avenida Libertad con 9 Norte, Viña del Mar, donde verifican que durante el día 6 de noviembre y la madrugada del 7 de noviembre, se llevaron a cabo una serie de transacciones fraudulentas desde su cuenta corriente por un monto aproximado de $70.000.000. Refiere que los responsables del fraude hicieron uso de su saldo de la cuenta corriente y la línea de crédito

Fundamentos

considerando Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el recurrente hace consistir su arbitrio constitucional en la ilegalidad o arbitrariedad de la conducta desplegada por la recurrida, en cuanto a que genera un pasivo en el patrimonio del Sr. Péndola Sáez, con el objeto de cubrir los efectos del fraude de que ha sido víctima el propio banco, y que éste además se ha negado a restituir los fondos que le fueren arrebatados desde la cuenta corriente, y que fueren sustraídos producto de las evidentes deficiencias en materia de seguridad del banco recurrido. Por su parte, el Banco Scotiabank, ha alegado en primer lugar que la acción de protección no constituye una vía para conocer asuntos delictuales, en este caso específico, un delito económico, cuyo conocimiento, juzgamiento y ejecución de la eventual sanción es de competencia exclusiva de los tribunales penales. Y en segundo lugar, niega la existencia de cualquier incumplimiento en las medidas de seguridad adoptadas por el banco, precisando que el fraude solo pudo ocurrir por una falta en la obligación del cliente de custodiar sus claves. Tercero: Que la acción incoada tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante un procedimiento extraordinario, rápido y concentrado, lo que supone la existencia de una vía de hecho o de un acto ilegal que de manera evidente vulnere derechos indubitados del afectado. Cuarto: Que la Excma. Corte Suprema ha sostenido en casos similares al de la especie, que “el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención y que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva” (causas Rol N°s. 31.744-2018, 32.864-2018 y 2. 196-2018). Quinto: Que sin perjuicio de lo incontrovertible que sería para el cliente el perjuicio patrimonial que representaría el giro de dinero no consentido desde su cuenta bancaria, del mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, no puede determinarse en forma fehaciente la forma en que se efectuaron los giros que se cuestionan desde la cuenta corriente del recurrente, existiendo controversia al respecto, toda vez que lo declarado por el actor y lo informado por el Banco Scotiabank, se

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita se ordene al banco recurrido que restablezca los fondos retirados de la cuenta corriente del recurrente, que tome las medidas necesarias para sacar del pasivo de éste los créditos y avance en efectivo sacados subrepticiamente de los productos contratados con el banco, que ordene de forma inmediata el cobro de intereses asociados al fraude informático de que fuere víctima el banco recurrido, sin perjuicio de las medidas de protección que se estime del caso adoptar, con costas. A folio 11, informa la recurrida Scotiabank Chile S.A., (continuador legal de BBVA), solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. En primer lugar, señala que, este recurso fue establecido como un mecanismo de emergencia, concebido para salvaguardar y restablecer el imperio del derecho frente a la vulneración de determinados derechos fundamentales, pero no constituye una vía para conocer asuntos delictuales, cuyo conocimiento, juzgamiento y ejecución de la eventual sanción es de competencia exclusiva de los tribunales penales. En segundo lugar, niega la existencia de cualquier incumplimiento en las medidas de seguridad adoptadas por el banco en los hechos; añadiendo que el fraude sólo pudo ocurrir con motivo de la entrega que se hizo de su información personal a terceros; no por culpa de un actuar culpable o negligente de su representado, sino por una falta en la obligación del cliente de custodiar sus claves. Lo anterior queda de manifiesto, me

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Ignacio García Morales, abogado, quien actuando por el afectado Patricio Marcelo Péndola Sáez, médico siquiatra, interpone acción constitucional de protección en contra del Banco Bilbao Viscaya Argentaria (BBVA), persona jurídica de Derecho Privada, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente

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