SIN INFORMACION

GÓMEZ/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el Fiscal Adjunto Arturo Lester Gómez Mieres, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2020, en procedimiento seguido en autos 1901261805-3, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declara inadmisible el recurso de apelación deducido verbalmente en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva decretada contra el imputado Orlando Enrique Martínez Barraza, sustituyendo la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad, a peligro de fuga. SEGUNDO: Que, como antecedentes tenemos que el imputado fue formalizado como autor del delito consumado de Robo con intimidación, con fecha 22 de noviembre de 2019, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, estimándolo el tribunal un peligro para la seguridad de la sociedad. Con fecha 14 de abril de 2020 se llevó a efecto audiencia de revisión de medidas cautelares, donde el tribunal resolvió modificar el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto al imputado, manteniendo la prisión preventiva decretada en su contra no por peligro para la seguridad de la sociedad, sino por peligro de fuga, fijando caución por $200.000. La Fiscalía apeló verbalmente de la resolución recurrida, y el Tribunal no dio lugar a esta, fundado en que la resolución dictada no sustituyó, ni revocó la prisión preventiva, sino que la mantuvo, modificando solo la causal por la cual el imputado debe mantenerse en dicho régimen cautelar, no encontrándose contemplada esta posibilidad esto como motivo de apelación en el artículo 149 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, la Fiscalía dedujo Recurso de Hecho, fundado en que la resolución que resolvió modificar la causal en que se funda la prisión preventiva, facultando a reemplazarla por una caución, es apelable verbalmente en audiencia, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que el hecho que el vocablo “reemplazo”

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 146 y 149 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 14 de abril de 2020, en causa RUC 1901261805-3, seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declara inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por la Fiscalía, la que se revoca, y en cambio se resuelve: “Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 14 de abril de 2020 por el Ministerio Público. El que se concede en el solo efecto devolutivo, elévese los autos vía interconexión, remitiendo los audios respectivos, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y resolución.” Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1921-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Mireya Eugenia López Miranda, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el Fiscal Adjunto Arturo Lester Gómez Mieres, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2020, en procedimiento seguido en autos 1901261805-3, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declara inadmisible el recurso de apelación deducido verbal

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