SILVA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Myriam De Las Mercedes Silva Ponce, trabajadora, domiciliada en calle Mulchen N°5, Villa Independencia, paradero 10, Achupallas, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, ambos domiciliados en calle Álvarez N°646, oficina 301, comuna de Viña del Mar, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DRBS-05712-2020 de 23 de enero de 2020, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°33403881-5; y la Resolución Exenta N°R-01-DASU-06008-2020 de enero de 2020, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°260025435, por reposo no justificado, estimando que dicho acto ha conculcado las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se autorice la licencias médica rechazada. Expone el recurrente que desde el 20 de julio de 2018, es trabajadora de la empresa González Olguín Alimentos Ltda. Añade que durante el año 2019, tras episodios de menoscabo laboral el médico Pablo Torres De La Maza, le diagnosticó depresión severa y crisis de angustia, con tratamiento farmacológico y reposo total con licencia médica. Señala que actualmente sigue con tratamiento por episodios depresivos moderado con tratamiento farmacológico y psicológico, de acuerdo al emitido por la doctora Francisca Ramírez. Expone que las licencias médicas fueron rechazadas sin justificación de las razones que habrían fundado tal rechazo. En efecto, sostiene que ambas resoluciones resolvieron que de “…los antecedentes aportados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado.”. Estima, que el acto recurrido carece de
Fundamentos
fundamentos al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880 de bases de Procedimiento Administrativo y el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas. Lo anterior, puesto que la resolución recurrida sólo afirma su negativa en la existencia de un reposo no justificado sin que se le haya efectuado un peritaje tendiente a demostrar si las patologías antes descritas se encuentren amparadas por una licencia médica y con un informe médico aportado por el doctor Torre De La Maza que concluye que no se encuentra apta para trabajar. Por tales motivos, estima que los actos recurridos son ilegales ante su falta de fundamentación y arbitrarios por carecer de sustento lógico. A folio 8, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, señalando, en primer lugar, que la acción es extemporánea. Lo anterior, puesto que la recurrente tomó conocimiento de los actos que vulneran garantías fundamentales con motivo del primer rechazo de las licencias, que fuere realizado por la COMPIN por resolución de 13 de noviembre y 16 de diciembre, ambas de 2019. De manera tal, que habiendo presentado la acción de protección el 14 de febrero del presente año, transcurrió el plazo de 30 días para su interposición. En cuanto al fondo, señala que durante 2019 y 2020 ha presentado a tramitación 258 días de ausencia laboral, correspondiendo 230 días de reposo por un cuadro clínico asociado a trastorno de ansiedad; episodio depreseivo grave sin síntomas psicóticos; episodio depresivo modera y episodio depresivo. Siendo aceptado 117 días por las referidas patologías psiquiátricas. Añade que las dos licencias de que se trata, corresponden a las dos primeras de un total de cinco que se han presentado de forma continua desde el 31 de octubre de 2019, cada una por 30 días. Y que el periodo inmediatamente anterior a este fue autorizado por un total de 87 días continuos. Sostiene que el rechazo de ambas licencias médicas tienen como antecedente un informe pericial realizado el dos de septiembre por el médico psiquiatra José Miguel Barriga, el que concluye que la recurrente presenta un cuadro de adaptación son síntomas mixtos y remisión parcial, por lo que sugiere aprobar licencia médica por un mes . Por tal motivo, indica que se le autorizó licencia médica hasta el 03 de octubre, y de allí, que se hayan rechazado las dos licencias posteriores. A folio 10, informa la Superintendencia de Seguridad Social, señalando en primer lugar, que la acción interpuesta es extemporánea, puesto que el recurrente impugnó el rechazo realizado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el 16 de diciembre de 2019, conociendo desde dicha fecha motivo de los rechazos por dicha Comisión Preventiva e Invalidez, por lo que habiéndose interpuesto el recurso el 14 de febrero de 2020, ha transcurrido con creces el plazo de 30 días para su presentación. En subsidio, alega la improcedencia del recurso de
Fallo
Fallo de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, los actos recurridos, consisten en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DRBS-05712-2020 y la Resolución Exenta N°R-01-DASU-06008-2020, ambas de veintitrés de enero de dos mil veinte. Cuarto: Que, en este sentido, afirma el recurrente, que el acto carece de fundamentos al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo y el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984 que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas. Lo anterior, puesto que la resolución recurrida afirma su negativa en un análisis formal que no es concordante con el informe evacuado por el médico tratante y que resulta ser el único informe conocido por la recurrida. Quinto: Que, si bien la Superintendencia puede pronunciarse sobre una decisión de una Comisión de Medicina Preventiva, por estar legalmente autorizada para ello, conforme lo estatuyen los ar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Myriam De Las Mercedes Silva Ponce, trabajadora, domiciliada en calle Mulchen N°5, Villa Independencia, paradero 10, Achupallas, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, ambos domiciliados en calle Álvarez
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