SIN INFORMACION

RECURRENTE:EDITH DE LAS MERCEDES DIAZ SOTO RECURRIDO:SERVICIO BIENESTAR REGIONAL DE SERVICIO DE SALUD RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 10 de febrero de 2020 comparece Edith de las Mercedes Díaz Soto, deduciendo recurso de protección en contra Servicio de Bienestar Regional de Servicio de Salud O’Higgins. Funda su recurso en que se desempeña hace 12 años en el Hospital Regional de Rancagua como técnico paramédico, siendo socia de bienestar hace 10 años con dos cargas familiares, por lo que se le descuenta mensualmente de su sueldo la cuota correspondiente. Explica que en julio del 2019 se inició sumario en su contra por presunta manipulación de instrumento público, el cual aún está en proceso de revisión. Añade que desde junio del 2019 el servicio de bienestar le ha rechazado todos los beneficios, incluso la gift card de navidad que se entregó en noviembre del 2019 para los hijos de los socios, sin perjuicio de que se le han descontado mensualmente de su sueldo la cuota de socia. Frente a ello, señala que presentó una carta al Director del Servicio de Salud O`Higgins, quien respondió el 2 de enero del 2020 que dicha situación era irregular, sin embargo, la recurrida persiste en su negativa. Indica que el día 31 de enero del presente año se entrevistó con la jefatura del Servicio Bienestar Regional, en donde se le entregó copia de documento enviado el 15 de octubre del 2019, por medio del cual se señala que mientras dure el proceso sumarial debían rechazarse los beneficios y que aquella estaba suspendida. Destaca que tomó conocimiento de dicho documento el 4 de febrero del 2020 y que la comisión de bienestar le ha indicado que la suspensión puede ser por 6 meses e incluso llegar a la desafiliación Solicita que se le paguen los beneficios presentados, como también la gift card de $50.000 por concepto de regalo de navidad 2019 y que no se le desafilie del Servicio de Bienestar. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe. Que, con fecha 9 de marzo de 2020, se evacuó informe por la recurrida, solicitando su rechazo con costas. Indica que con fecha 13 de junio de 2020, e

Fundamentos

fundamentos de hecho, la actora pretende que se reevalúe el mérito de la decisión administrativa cuestionada, finalidad que resulta ajena a la naturaleza de la acción cautelar. Que, en su oportunidad, se decretó como trámite, que la recurrida indicara la fecha en que la actora fue notificada de la decisión en la que se suspendió el uso de los beneficios que reclama, la data en la que se le notificaron los cargos efectuados en el sumario y el estado actual de esa investigación. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, el acto impugnado por la actora, consiste en el rechazo de parte de la recurrida, de hacer efectivo los beneficios que reporta el Servicio de Bienestar del cual es socia, desde junio de 2019 a enero del 2020, ello, en virtud de la suspensión de aquéllos, en atención al procedimiento sumario iniciado en julio del año 2019. 3°.- Que, del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en esta sede resulta imperioso determinar el cumplimiento de las exigencias y requisitos que debe cumplir todo órgano que ejerza y aplique medidas disciplinarias, entes que deben respetar los principios inspiradores del debido proceso, tales como: que las conductas castigadas y sus respectivas sanciones se encuentren previamente descritas, presencia de un instructor imparcial encargado de establecer los faltas que se sancionan, investigación previa que establezca los hechos y las faltas sancionadas, formulación de cargos en forma precisa y fehaciente, conocimiento de los cargos formulados; que el investigado tenga oportunidad de ser oído, hacer sus descargos, rendir pruebas y poder defenderse de los cargos atribuidos, imparcialidad de quien resuelve, y finalmente la existencia de una segunda instancia, ante la cual se pueda impugnar la decisión del instructor. 4°.- Que, el Reglamento recién nombrado, establece en su artículo 12: “El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los b

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que se acoge el recurso de protección deducido con fecha 10 de febrero de 2020 por Edith de las Mercedes Díaz Soto en contra Servicio de Bienestar Regional de Servicio de Salud O’Higgins, sólo en cuanto se ordena a la recurrida analizar y revisar las solicitudes de beneficios presentada por la actora mientras aquella estuvo sujeta a la suspensión, a fin de acoger o rechazar las mismas según el mérito de cada una de ellas, respetando las normas de su Reglamento, debiendo informar a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones el cumplimiento de la sentencia, dentro de un plazo de 10 días, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1606-2020 Protección.

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Rancagua, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 10 de febrero de 2020 comparece Edith de las Mercedes Díaz Soto, deduciendo recurso de protección en contra Servicio de Bienestar Regional de Servicio de Salud O’Higgins. Funda su recurso en que se desempeña hace 12 años en el Hospital Regional de Rancagua como técnico paramédico, siendo socia de bienestar hace 10 años con dos carg

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