SIN INFORMACION

RECURRENTE:AURISTELA DEL ROSARIO CABRERA OLAVE RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 13 de abril del año en curso, compareció por si, doña Auristela del Rosario Cabrera Olave, deduciendo recurso de protección, en favor del “reo”, Marco Alejandro Morales Rosales, que está privado de libertad en el centro penitenciario de la Gonzalina Rancagua, módulo 2 de alta seguridad. Señala, que por problemas de seguridad este reo no puede ser trasladado junto al resto de la población penal, ya que corre el riesgo de que sea muerto por sus pares, además no quiere ser trasladado a un centro penitenciario de Santiago ya que la única visita que él tiene es su madre, que es una mujer mayor y por su estado de salud es muy riesgoso que se contagie con coronavirus, así que se ruega encarecidamente que no sea trasladado del módulo y del centro penitenciario. Se declaró admisible el recurso y se pidió informe al recurrido. Al momento de evacuar su informe, la recurrida –Gendarmería de Chile- , pide el rechazo del recurso. En primer término, señala que el recurso debió ser declarado inadmisible, pues la presente acción constitucional tiene un carácter excepcional. Agrega, que el asunto debió ser sometido a conocimiento y decisión del Tribunal de Garantía, conforme a lo prescrito en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el personal de Gendarmería ha actuado conforme a la normativa y procedimiento vigente, protegiendo la seguridad del interno. Menciona, que el día 21 de abril del presente año, se interrogó al interno, quien manifiesta que se encuentra en buenas condiciones, sin recibir amenazas ni agresiones, por lo que desea permanecer en el módulo 2. Ese mismo día se efectúa un examen físico al interno, que determina que se encuentra sin lesiones visibles. Respecto a la posibilidad de traslado de módulo, expone que ello se evalúa cada 6 meses por el Consejo Técnico, y se determina si es factible el egreso desde ese módulo. En caso de señalarse que es factible, pero no es recomendable como medi

Fundamentos

motivos por los cuales no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del mismo o de otras de las garantías enumeradas en el art. 20 de nuestra Carta Fundamental, lo que conlleva el rechazo del recurso, tal como se dirá. 2°.- Que, por lo demás, se debe hacer presente que Gendarmería de Chile, ha hecho presente, que hasta el momento no existen antecedentes que justifiquen o hagan necesario el traslado de modulo o recinto penitenciario respecto al interno en cuyo favor se recurre, por lo que el hecho fundante del recurso, actualmente, no posee sustento alguno. 3°.- Que, en el mismo sentido, se acompañó copia de la declaración que prestó Morales Rosales, quien manifestó que se encuentra sin amenazas y agresiones en su contra, por lo que su integridad física no corre riesgo inminente, exponiendo su intención de continuar en el módulo en el que actualmente se encuentra, de lo que se colige, que no existe ningún medida urgente de resguardo que resulte pertinente adoptar por el momento.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Marco Alejandro Morales Rosales. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile, deberá velar especialmente por resguardar la integridad y seguridad del interno antes individualizado, adoptando al efecto las medidas que se estimen idóneas para tal fin. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 4046-2020- Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 13 de abril del año en curso, compareció por si, doña Auristela del Rosario Cabrera Olave, deduciendo recurso de protección, en favor del “reo”, Marco Alejandro Morales Rosales, que está privado de libertad en el centro penitenciario de la Gonzalina Rancagua, módulo 2 de alta seguridad. Señala, que por problemas de seguridad este re

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