BANCO DEL ESTADO DE CHILE/URBINA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que recurre de apelación don Gonzalo Phillips del Pozo, en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2019 dictada en el Cuaderno de Apremio, solicitando la revocación de la resolución impugnada, y que en definitiva se disponga el alzamiento del embargo inscrito a fojas 8.603 nº 4.265 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2016. 2º) Que la materia a dilucidar consiste en determinar si es que la actuación consistente en el embargo de la propiedad nació - o no- al amparo de lo obrado en los autos de primer grado caratulados “Banco del Estado de Chile con Urbina Vargas, Juan”, Rol 3310-2016, seguidos ante el 3º Juzgado de Letras de ésta ciudad; y, además, si corresponde - o no- su alzamiento; lo anterior dado que en el expediente de primera instancia no existe noticia sobre la traba de dicho embargo. 3º) Luego de la vista de la causa, mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2020 se dispuso como Medida Para Mejor Resolver Oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, para que remitiese una copia de la inscripción del embargo de fojas 8.603 N° 4.265 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del año 2016, que data del 23 de septiembre del mismo año, y a su vez de los antecedentes que den cuenta de quien solicitó la inscripción del referido embargo, la fecha de anotación en el Repertorio respectivo, con indicación precisa del Tribunal que ordenó la limitación anotada y el Rol de la causa. 4º) A folio 20 de autos, informó el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo en el sentido de indicar que la inscripción del citado embargo fue requerida el día 22 de septiembre de 2016 por el Receptor Judicial de La Serena don Alejandro Ithal Álvarez, según anotación en el Libro Repertorio del citado día, a fojas 209 nº 15.791; y que la causa en la cual se decretó la traba del embargo corresponde a la R
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se REVOCA la resolución de fojas 12 del Cuaderno de Apremio, de 16 de diciembre de 2019, y en su lugar se decide que se ACOGE la petición de alzamiento del embargo respecto del bien raíz ubicado en calle Manuel Jesús Rivera nº 299 de la ciudad de Coquimbo, inscrito a fojas 8.603 nº 4.265 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2016. Notifíquese al Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1746-2019.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma, el señor Corona, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido. En La Serena, a seis de mayo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
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Banco del Estado de Chile Urbina Vargas, Juan. Rol N° 1746-2019.- (C-3310-2016 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que recurre de apelación don Gonzalo Phillips del Pozo, en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2019 dictada en el Cuaderno de Apremio, solicitando la revocación de la
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