JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PONCE CARFILAF, TERESA CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT M-31-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don Alex Landsberger Varela, en representación de la demandante doña Teresa Ponce Carfilaf, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de julio dos mil diecinueve, dictada por don Rodrigo Matos de la Fuente, juez suplente del Juzgado de Letras de La Serena y en virtud de la cual fue rechazada la demanda de reincorporación y cobro de prestaciones en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, en subsidio, demanda de despido carente de causal y compensación de fuero maternal. Contra este fallo la actora deduce recurso de nulidad laboral fundado, en primer término, en la causal establecida en el artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, luego, en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por transgresión de los artículos 7 y 8 inciso primero del señalado cuerpo legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, para una adecuada inteligencia del fallo, cabe consignar que la presente causa se inicia con una demanda de reincorporación y cobro de prestaciones en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, en subsidio, demanda de despido carente de causal y compensación de fuero maternal. En efecto, la demandante prestaba servicios para la señalada institución en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios que rigió entre el 12 de junio y el 31 de diciembre de 2018, realizando labores de educadora en lenguas y cultura indígena en el establecimiento Jardín Infantil Villa Alegría. El tribunal estimó que la actora estaba circunscrita en el desempeño de sus labores a lo prevenido por el artículo 11 de la Ley Nº 18.834, el que dispone que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, en consecuencia, rechaza tanto la demanda principal cuanto la subsidiaria. 2º. Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su argumentación y fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello dá y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del ar

Fallo

fallo la actora deduce recurso de nulidad laboral fundado, en primer término, en la causal establecida en el artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, luego, en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por transgresión de los artículos 7 y 8 inciso primero del señalado cuerpo legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, para una adecuada inteligencia del fallo, cabe consignar que la presente causa se inicia con una demanda de reincorporación y cobro de prestaciones en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y, en subsidio, demanda de despido carente de causal y compensación de fuero maternal. En efecto, la demandante prestaba servicios para la señalada institución en virtud de un contrato de prestación de servicios a honorarios que rigió entre el 12 de junio y el 31 de diciembre de 2018, realizando labores de educadora en lenguas y cultura indígena en el establecimiento Jardín Infantil Villa Alegría. El tribunal estimó que la actora estaba circunscrita en el desempeño de sus labores a lo prevenido por el artículo 11 de la Ley Nº 18.834, el que dispone que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales

Texto Completo (Preview)

Ponce Carfilaf, Teresa Junta Nacional de Jardines Infantiles Reincorporación Rol N° 197-2019.- (M-131-2019 del Jugado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT M-31-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don Alex Landsberger Varela, en representación de la demandante doña Teresa Ponce Carfil

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