MP C/ BASTIAN FELIPE SAEZ SILVA Y OTROS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la prognosis de pena asignada a los delitos por los cuales se formalizó al imputado Eric Javier Sepúlveda Ormeño sugiere que éste podría recibir una sanción en el rango del presidio menor en su grado máximo, independiente de las circunstancias anexas a la comisión de los delitos. 2.- Que, se señaló por la defensa el hecho de haberse presentado requerimiento ante el Excmo. Tribunal Constitucional en favor de dicho imputado, con el objeto de que no se le haga aplicable la limitación señalada en el artículo 1 inciso segundo de la ley 18.216, en relación con el artículo 17 letra B de la ley 17.798, en cuanto al cumplimiento de la pena que se le podría asignar mediante alguna modalidad sustitutiva. 3.- Que, las circunstancias anteriores llevan a concluir que la prisión preventiva que afecta al nombrado Sepúlveda Ormeño resulta desproporcionada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, y en su lugar se declara que el imputado Eric Javier Sepúlveda Ormeño queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Méndez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los
Fundamentos
fundamentos de la jueza a quo. Dese inmediata orden libertad para el imputado Sepúlveda Ormeño, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-467-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, y en su lugar se declara que el imputado Eric Javier Sepúlveda Ormeño queda únicamente sujeto a la medida de privación total de libertad en su domicilio, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Méndez, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada haciendo suyos los fundamentos de la jueza a quo. Dese inmediata orden libertad para el imputado Sepúlveda Ormeño, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-467-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la prognosis de pena asignada a los delitos por los cuales se formalizó al imputado Eric Javier Sepúlveda Ormeño sugiere que éste podría recibir una sanción en el rango del presidio menor en su grado máximo, independiente de las circunstancias anexas a la comisión de los delitos. 2.-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica