CONCHA BADILLO ERIC RODOLFO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogado, e interpone recurso de amparo a favor de Eric Rodolfo Concha Badillo, cédula de identidad N°10.242.950-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la no concesión del beneficio de Libertad Condicional solicitado por el amparado. Funda el recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en la Unidad Especial de Alta Seguridad, a las siguientes condenas: Presidio Perpetuo simple por el delito de Homicidio Calificado, 10 años y 1 día, por delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, 6 años por delito de Tráfico y 80 días por multa, 3 años por Robo en lugar habitado, 3 días por falta del artículo 41 de la Ley 19.366, y saldo de 1669 días por quebrantamiento de condena. Sostiene que cumple con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, ya que lleva más de 23 años privado de libertad, y cumple con el resto de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, registrando una calificación de conducta como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres Indica que la comisión de Libertad Condicional, por resolución de marzo de 2020, rechazó conceder el beneficio al amparado, fundado en que no cumple con el requisito de tiempo mínimo, ya que tendría que satisfacer un mínimo de 20 años por la condena de presidio perpetuo, y dos tercios de las otras condenas. Argumenta la recurrente que resulta de toda lógica, que la pena de presidio perpetuo simple subsuma a todas las demás, pues no tiene fecha de término, siendo esa la interpretación que le ha dado Gendarmería de Chile, pues lo ha postulado al cumplir más de 20 años de privación de libertad. Sostiene que resulta aplicable en la especie la norma especial del artículo 3°, inciso 4° del DL N°321, que indica: “Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de pr
Fundamentos
considerando el abono de 1.070 días, el tiempo mínimo requerido no lo cumple. Sostiene que la pena de presidio perpetuo no califica para la suma a que alude el artículo 3 inciso cuarto del DL N°321, porque en tal caso no habría mantenido el legislador una regulación especial para esta sanción en otro inciso, como acontece tras las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124. Sin perjuicio de ello, además, la pena de presidio perpetuo, por su naturaleza, no es cuantificable, para asimilarla a una sanción de tiempo determinado de más de 40 años y aplicar así la regla especial que ajusta el mínimo a 20 años. Indica que, no obstante lo expuesto, al revisar los antecedentes del amparado, entre ellos su “Informe de postulación psicosocial”, se determina la existencia de factores de riesgo que desaconsejan otorgarle el beneficio, ya que perviven indicadores de perfil delictual relacionados con su conducta antisocial precoz. Presenta actitudes delictuales y estilo de vida disfuncional, adquiridos a temprana edad y permanecen en la adultez. En su vida penitenciaria presenta dos fugas, una de ellas con resultado de muerte de un funcionario de Gendarmería, que corresponde a la sanción más alta que le fue impuesta. Tiende a racionalizar y minimizar sus actos, delegando en terceros la responsabilidad, y tiene un escaso interés por realizar actividades convencionales como alternativa al delito, ejerciendo cierta instrumentalización en la participación en estas instancias para obtener algún beneficio que lo aproxime a su libertad.
Fallo
Por tanto, se rechaza el beneficio de Libertad Condicional para el amparado. TERCERO: Que para la correcta resolución del recurso interpuesto, con relación a la exigencia de tiempo mínimo, se debe dejar asentado que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: - saldo de 1669 días; - 6 años de presidio y 80 días (multa sustituida) por el delito de tráfico de estupefacientes; - 3 días por la falta prevista en el artículo 41 de la Ley N° 19.366; - presidio perpetuo por el delito de homicidio calificado; - 3 años por el delito de robo en lugar habitado; y, - 10 años y 1 día por dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la Comisión de Libertad Condicional, en los términos que el recurrente refiere. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del DL N° 321, el postulante requiere al menos satisfacer veinte años por la pena de presidio perpetuo y dos tercios por las restantes sanciones, incluido el saldo pendiente, desde que obedece a un quebrantamiento de condena producto de la fuga del establecimiento penitenciario en que al menos uno de los delitos correspondía a robo en lugar habitado. En tales condiciones, incluso considerando el abono de 1.070 días, el tiempo mínimo requerido no lo cumple. En ese orden de ideas, la argumentación de la recurrente en relación a la pena de presidio perpetuo no puede s
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogado, e interpone recurso de amparo a favor de Eric Rodolfo Concha Badillo, cédula de identidad N°10.242.950-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario cons
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