SIN INFORMACION

ARCOS MAYE MIGUEL ÁNGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Publica, quien interpone recurso de amparo en favor de Miguel Angel Arcos Maye, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, la que en un erróneo ejercicio de sus atribuciones, lesionó en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321, y que al no dar cumplimiento a la misma, no se logran los objetivos de esta ley, ya que los internos se esfuerzan para lograr su reinserción, mantener buena conducta, seguir con su educación, solicitar un trabajo dentro del recinto y ayudar con las tareas dentro del penal, pero todos sus esfuerzos no tienen valor, porque no se da cumplimiento a la ley. Solicita en definitiva, acoger el recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en definitiva conceder el beneficio de libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de abril del presente año, la Ministra Sra. Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional informa que en el proceso correspondiente al primer semestre de 2020, por resolución de 3 de abril pasado, resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado, según se expuso en la resolución, en que: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente document

Fundamentos

considerando la naturaleza de los delitos por los cuales cumple condena, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado.” Concluye expresando que la Comisión entonces, rechazó la concesión del beneficio, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional. De dichos antecedentes consta que el amparado se encuentra clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 26 puntos, registra una condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, artículo 3 de la Ley 20.000 a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como asimismo registra una condena por robo con intimidación y dos penas de multa por el delito de falta contemplado en el artículo 50 de la Ley Nº 20.000. Inició cumplimiento el día 7 de marzo de 2013 y tiene previsto como fecha de término el día 10 de marzo de 2023, registrando un saldo de condena de 2 años 11 meses y 9 días, de conformidad al formulario consolidado. No registra beneficios intrapenitenciarios y ha participado en talleres de comunicación Efectiva, Razonamiento Crítico y Deportivo de Balonmano durante el año 2019; trabajó como monitor de la calle 13. Asimismo, en cuanto a sus antecedentes psicosociales se indica, que el interno tiene un alto nivel de reincidencia dejando ver como principales factores de riesgo su historia delictual, familia y pareja, uso de tiempo libre, pares actitud y orientación procriminal como asimismo patrón antisocial. Inició su actividad delictual a temprana edad. Nulas redes de apoyo prosociales, incluyendo su familia manteniendo vínculos estrechos con pares negativos, factor que se considera de riesgo para el sujeto mostrando permeabilidad a la influencia de terceros. Previo a la reclusión mantuvo nivel problemático de consumo de alcohol y drogas, manteniendo consumo esporádico de marihuana en la actualidad. Se observa tendencia a favor del delito, manteniendo cogniciones orientadas a validar actividades disruptivas. Presenta problemas de adaptación desde la infancia relacionado con actos de agresión y violencia. Deficiente capacidad de resolución de conflictos, autocontrol, pero existe un avance durante el tiempo de reclusión mostrando adecuado desempeño en el ámbito educativo y conductual al interior del penal, manteniéndose alejado de las situaciones de conflicto. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de MIGUEL ANGEL ARCOS MAYE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-722-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Al folio 8, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Publica, quien interpone recurso de amparo en favor de Miguel Angel Arcos Maye, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, la que en un e

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