CARO MEDINA NELSON SAMUEL / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha tres de los corrientes, comparece el abogado Mario Rodríguez Angulo, interponiendo acción de amparo en favor de Nelson Samuel Caro Medina, representante legal de Profesionales Integrales Multiasesores SPA, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber despachado orden de arresto en su contra, atendida la deuda que la empresa mantiene por causa laboral en etapa de ejecución, ascendente a la suma de $ 574.087. Expone que el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que permite la aplicación de esta medida, se encuentra tácitamente derogado a la luz de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5º de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 7º, N° 7 del Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto se encuentra prohibida la prisión por deudas. Además, sostiene que el tribunal se contradice a sí mismo, por cuanto el 19 de marzo de 2019, resolvió no dar lugar a la solicitud de arresto, precisamente por estar proscrita la prisión por deudas. Previas citas legales y doctrinarias, solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de arresto despachada en contra del amparado. SEGUNDO: Que informando el juez Rubén Riveros Vargas, en representación del Juzgado recurrido, indica que, efectivamente, la empresa del amparado mantiene una deuda vigente por la suma de $1.081.449, en la causa P- 67633-2017, caratulada “Isapre Consalud con Profesionales Integrales Multiasesores SPA”, habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $574.087 y constando embargo frustrado. Se certificó el no pago y que la ejecutada no opuso excepciones dentro de plazo. El cinco de febrero último, se despachó orden de arresto en contra del representante de la empresa, a solicitud de la parte ejecutante el que, no obstante, no se ha verificado, pues ni siquiera se han despachado los oficios pertinentes. El informante estima que la orden de arresto se ha despac
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, se RECHAZA la acción de amparo promovida en favor de Nelson Samuel Caro Medina, en su calidad de representante legal de Profesionales Integrales Multiasesores SPA, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Remítase copia de estos antecedentes al Ministerio Público a fin de investigar una eventual comisión de delito. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 1143-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha tres de los corrientes, comparece el abogado Mario Rodríguez Angulo, interponiendo acción de amparo en favor de Nelson Samuel Caro Medina, representante legal de Profesionales Integrales Multiasesores SPA, en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por ha
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