SIN INFORMACION

DIAZ REYES RAMON LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Anibal Griño Huidobro, abogado, en representación del sentenciado Ramón Luis Díaz Reyes quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que ésta rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional respecto del amparado para el primer semestre del año 2020. Explica que el fundamento de la Comisión para resolver del modo que lo hizo se basa en el contenido del informe social negativo elaborado por Gendarmería, cuestión que a su juicio es improcedente toda vez que, según relata, el amparado durante el cumplimiento de su condena en el CDP de Arica cursó enseñanza básica y primero y segundo año de educación media y ha participado en talleres. Además el 20 de mayo de 2018 el amparado fue padre, razón por la cual se le concedió beneficio penitenciario de salida de fin de semana por su buena conducta, y desde enero de 2019 goza de beneficio de salida diaria debido a que cuenta con fuentes laborales. En septiembre de 2019 es trasladado a Santiago y comenzó a trabajar para la sociedad Aservertrans Limitada, empresa con la cual tiene contrato hasta la fecha de interposición de esta acción. Estos antecedentes demostrarían que la decisión recurrida es arbitraria ya que el amparado cumpliría con todos los requisitos para ser beneficiado con la libertad condicional. Solicita en definitiva se acoja esta acción, dejando sin efecto la resolución recurrida y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que informa doña Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez y, por unanimidad, mediante resolución de uno de abril recién pasado se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del sigu

Fundamentos

considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SEPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que amparado ha cumplido con todos los requisitos para obtener la libertad condicional reseñados en el considerando precedente. En lo que respecta al contenido del informe psicosocial, resulta que este es claro en orientar respecto de las posibilidades de este interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, dando cuenta de que este interno ha demostrado un ostensible avance en su proceso, tal como ha sido reseñado en el considerando tercero. En cuanto al riesgo de reincidencia, se obtiene un factor de riesgo bajo, debiendo tenerse también en consideración que este interno ya cuenta con otros beneficios intrapenitenciarios, desenvolviéndose diariamente en el medio libre sin que registre reincidencia alguna hasta la fecha. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, por lo que la presente acción será acogida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido en favor de Ramón Luis Díaz Reyes y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Se previene que la Ministra Ravanales estuvo por acoger el recurso en examen, para el solo efecto que la Comisión se pronunciara con arreglo a los fundamentos del interno y al informe elaborado al efecto. Tuvo presente para ello que el fundamento que entrega la comisión no se compadece con los antecedentes que exhibe el condenado, ni el tenor del informe que se evacuó, en razón de lo que la previniente estimó ilegal la resolución al carecer de la debida fundamentación y estuvo por ordenar el conocimiento y fundamentación correspondiente . Comuníquese lo resuelto en forma urgente a la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-708-2020. Pronunciada por la Séptima Sala (Virtual) de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 8, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Anibal Griño Huidobro, abogado, en representación del sentenciado Ramón Luis Díaz Reyes quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que ésta rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional respe

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