SIN INFORMACION

MOLINA/MUNICIPALIDAD DE PALENA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 249-2020, la abogada Paula Molina Mallea, por sí y por don Juan Óscar Rivarola, ambos domiciliados en Avenida Beaucheff N° 1325 de Santiago y a favor de los miembros de la Banda Musical “Agrupación Marilyn”, e interponen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Palena, representada por su Alcalde Ricardo Soto Said. Expone, que la recurrida ha promocionado e informado por el Facebook oficial de dicha Municipalidad, que la banda argentina “Agrupación Marilyn” se presentará el sábado 15 de febrero último, siendo que la banda original no es la que se presentará, sino que un grupo que se hace pasar por tal agrupación. Explica que la marca “Agrupación Marilyn” se encuentra registrada en el Instituto de Propiedad Industrial, bajo el número 1255384, desde el 6 de enero de 2017 y su propietario es Juan Óscar Rivarola, ciudadano argentino y miembro de dicha banda y que ni él ni ningún otro miembro de la agrupación han sido contratados para presentarse en el evento, lo que les está provocando menoscabo económico tanto a ellos, como a los asistentes al evento, pues no serán los integrantes originales de la “Agrupación Marilyn” quienes se presenten en la fecha ya referida. Agrega que la banda argentina que se ha dado a conocer como “Agrupación Marilyn” tiene entre sus miembros a ex integrantes de la banda original y que en el año 2016 Sebastián Subia, inscribió la denominación “Mar & Lyn” en el Acta N° 3555495 del Instituto de Propiedad Industrial de Argentina, y de la cual es propietario en un 25%. Argumenta que al ser la recurrida la encargada de la realización y contratación de artistas para la temporada estival, debe velar también por el estricto cumplimiento de la normativa legal, entre la que se encuentra la ley de propiedad industrial e intelectual. Estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal por cuanto vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundam

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Segundo: Que, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución Política de la República, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. Tercero: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario la decisión de la Municipalidad de Palena representada por su Alcalde, de haber contratado los servicios de la banda musical denominada “Agrupación Marilyn” para que intervenga en las actividades que se realizaron en el mes de febrero del año en curso, no obstante que la banda original que lleva ese nombre, está conformada por otras personas y, además, en el año 2016 el señor Sebastián Subia, inscribió la denominación “Mar & Lyn” en el Acta N° 3555495 del Instituto de Propiedad Industrial de Argentina, de la cual es propietario en un 25%. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida ha señalado que no tenía conocimiento de la existencia de dos bandas musicales que se hacen llamar “Agrupación Marilyn” toda vez que se procedió de acuerdo con la Ley 19.886, mediante convenio marco, con la Productora de Eventos San Esteban SpA, empresa que cumplía con todos los requisitos legales establecidos para el sistema de Mercado Público, y que contaba con marca inscrita en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina, a nombre de Sebastián Héctor Subia, bajo el Nº 2.917.182, con vigencia desde el 27 de noviembre de 2011 hasta el 27 de noviembre de 2027. Al mismo tiempo sostiene que se enteraron del conflicto entre las bandas una vez emitidas las órdenes de compra. Quinto: Que, como se dijera precedentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos, requisito temporal que en la especie no concurre, toda vez que lo pedido por los recurrentes fue, que se impidiera la actuación de la banda con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Paula Molina Mallea, por sí y por don Juan Rivarola a favor de los miembros de la banda musical “Agrupación Marilyn” en contra de la I. Municipalidad de Palena, representada por su Alcalde Ricardo Soto Said. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción a cargo de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección N° 249-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 249-2020, la abogada Paula Molina Mallea, por sí y por don Juan Óscar Rivarola, ambos domiciliados en Avenida Beaucheff N° 1325 de Santiago y a favor de los miembros de la Banda Musical “Agrupación Marilyn”, e interponen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Palena, representada por su Al

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