RECURRENTE: CARLA PURISÍMA SAGREDO ESCOBAR Y OTROS RECURRIDO:INTENDENCIA DE RANCAGUA Y VI ZONA DE CARABINEROS O HIGGINS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de marzo del 2020, comparecen CARLA SAGREDO ESCOBAR, ESTER SEPÚLVEDA GUAICO y FRANCISCA ALVEAR LEIVA, deduciendo recurso de protección en contra de la INTENDENCIA DE O’HIGGINS y CARABINEROS DE LA VI ZONA DE CARABINEROS O’HIGGINS. Fundan su recurso en que nuestro país se encuentra viviendo un proceso de movilización y protesta social, frente al cual denuncian que el Gobierno ha respondido mediante represión excesiva por medio de Carabineros de Chile y las fuerzas especiales. Añade que la violencia incluso ha sido ejercida en contexto de reunión pacífica y que una de las principales formas de represión empleada ha sido la violencia sexual hacia mujeres y disidencias, todo lo cual, ha sido reconocido por organizaciones internacionales de derechos humanos. Continuan indicando que el 17 de diciembre del 2019, el Intendente de Santiago anunció la implementación de una política de “Tolerancia 0” con manifestaciones no autorizadas por aquella autoridad. Especifica que los recurridos han tenido una estrategia represiva denominada como copamiento preventivo, que dispone la reunión de fuerza policiales en el lugar en que posiblemente se realizará la respectiva movilización para evitar que la gente pueda reunirse a manifestarse y así facilitar la posterior disuasión de los manifestantes. Indican que el 8 de marzo se conmemora, a nivel internacional, el Día de la Mujer Trabajadora, y que en el presente año se ha convocado por diversos medios de comunicación y redes sociales a una marcha, por lo que, en atención a la política de tolerancia 0 de la Intendencia, se amenaza la vulneración de las garantías mínimas de quienes asistirán a marchar, pues el intendente ha recalcado que las marchas que en no se pida permiso, no tendrán que ser respetadas por Carabineros, lo cual implica una comprensión excesivamente restrictiva del derecho a reunión. Atendido lo precedentemente expuesto, estiman vulneradas las garantías constitucionales del numeral 1, 12 y 13 del art
Fundamentos
considerando las personas con heridas en sus ojos, lesiones graves o muerte provocadas por las medidas de resguardo y seguridad ordenadas por la Intendencia. Agrega, que en cuanto a la libertad de expresión, ésta debe ser ejercida sin censura previa ni abuso, pero en este caso, se amenaza dicho derecho al evitar la concentración del 8 y 9 de marzo, incumpliéndose con el rol de fomentar la participación y manifestación de todas las opiniones. En el caso del derecho a reunión, se establece que este debe ser pacífica y sin armas, vulnerándose al impedir Carabineros la utilización de los espacios públicos de la ciudadanía. Añaden que dicho derecho posee su límite en el Decreto Supremo Nº1086, al establecer un sistema de autorización previa para toda reunión o manifestación pública, proscribiendo toda convocatoria espontánea, por lo que expresan que aquello vulnera lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo establecido en el artículo 19 Nº26 de la Constitución Política de la República, ya que la esencia del derecho de reunión está siendo afectada por las medidas utilizadas hasta la fecha. Respecto de la legitimación activa, señalan que se ven afectadas al no poder ejercer los derechos antes singularizados y al ser mujeres, siendo víctimas de formas específicas de violencia en manifestaciones desde el 18 de octubre del 2019. En cuanto a la legitimación pasiva del recurrido, indica que es la Intendencia la encargada de velar por el orden y seguridad en cada una de las regiones del país y, Carabineros de Chile, es la institución que debe auxiliar por medio de la fuerza pública las medidas que permitan asegurar dicho orden. En este sentido, indica que es la Intendencia Metropolitana de Santiago la que dispone las medidas o planes para el despliegue de las fuerzas especiales en Plaza Dignidad y las zonas de la Alameda donde pudiese marchar las mujeres el 8 y 9 de marzo del presente. Señala que el acto u omisión por el cual se recurre es la amenaza por parte de las autoridades de impedir manifestaciones masivas durante el mes de marzo, siendo una de las principales convocatorias del día de la mujer la que les preocupa, toda vez que explican que existe una amenaza implícita de que dicho impedimento sea realizado a través de medios de fuerza y violencia. Señala que desconocen si la autoridad ha decretado medidas para las manifestaciones de marzo o si sólo se trata de declaraciones verbales, sin embargo, existen antecedentes claros de la manera en que se ha estado operando para impedir las expresiones sociales de la ciudadanía. Además, agrega que les preocupa que las medidas de Carabineros podrán ser de carácter injustificado preventivo, ya que al ejercer los derechos consagrados en la Constitución se ajustan a los límites establecidos en ella. La abitrariedad de la actuación de Carabineros se plasma en la utilización de medios no idóneos para garantizar el orden público, vulnerando el criterio de proporcionalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: que se rechaza, sin costas, el recurso intentado por CARLA SAGREDO ESCOBAR, ESTER SEPÚLVEDA GUAICO y FRANCISCA ALVEAR LEIVA, en contra de la INTENDENCIA DE O’HIGGINS y CARABINEROS DE LA VI ZONA DE CARABINEROS O’HIGGINS. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 2609-2020 Protección.
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Rancagua, seis de mayo del año dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 6 de marzo del 2020, comparecen CARLA SAGREDO ESCOBAR, ESTER SEPÚLVEDA GUAICO y FRANCISCA ALVEAR LEIVA, deduciendo recurso de protección en contra de la INTENDENCIA DE O’HIGGINS y CARABINEROS DE LA VI ZONA DE CARABINEROS O’HIGGINS. Fundan su recurso en que nuestro país se encuentra viviendo un proceso de movilización y protesta soc
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