DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 14 de febrero del 2020, comparece RAMÓN EDUARDO DÍAZ MIRANDA, deduciendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE. Funda su recurso en que se desempeña como funcionario de salud primaria en Doñihue en labores de conductor de vehículos para los pacientes de los establecimientos de salud dicha comuna. Menciona que el Alcalde de la Municipalidad de Doñihue remitió Decreto N° 114, de fecha 15 de enero de 2020, en donde solicita a varios de sus colegas que deben pagar la suma de $45.000.000, correspondiendole al recurrente $6.372.659. Indica que dicha situación se generó por un mal cálculo de los pagos realizados con motivo de horas extraordinarias, siendo aquel injustificado pues el actor no realiza las liquidaciones de las remuneraciones, recibe los pagos de buena fe, no se le informó la fecha se le cobra por las horas extras mal liquidadas, añadiendo que cada viaje realizado es autorizado por las jefaturas. Agrega que con el acto precedentemente singularizado el recurrido lo priva de sus remuneraciones, se le ha desprestigiado en redes sociales, sin tener posibilidad de ser escuchado. Solicita se anule el decreto alcaldicio Nº114 de fecha 15 de enero del presente. Que, al declarar la admisibilidad del recurso se solicitó informe a la Contraloría General de la República, además del recurrido. Con fecha 24 de marzo del 2020, se evacuó informe por la Contraloría General de la República, indicando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, se encuentra impedida de pronunciarse sobre el particular, atendido que el asunto de la especie se encuentra actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia. Sin perjuicio de ello, señala que en ejercicio de sus facultades realizó una investigación a fin de determinar eventuales irregularidades en materia de personal, relacionadas con horas extraordinarias pagadas en exceso, entre el 1 de enero de 2017 y 31 de marzo de 2018, por la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: que se rechaza, sin costas, el recurso intentado por RAMÓN EDUARDO DÍAZ MIRANDA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 1792-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de mayo del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 14 de febrero del 2020, comparece RAMÓN EDUARDO DÍAZ MIRANDA, deduciendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE. Funda su recurso en que se desempeña como funcionario de salud primaria en Doñihue en labores de conductor de vehículos para los pacientes de los establecimientos de salud dicha comuna. Menc
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