I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES / SECRETARIA MINISTERIAL METROPOLITANA DE VIVIENDA Y URBANISMO - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-32600-2015 del 20° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de nulidad de acto administrativo, caratulado “Municipalidad de Las Condes con Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo”, por sentencia de primera instancia de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho se rechazó la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y rechazó la demanda de nulidad de derecho público, sin costas. En contra de ésta decisión la demandante dedujo recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia impugnada, y se acoja la demanda, declarando la nulidad de derecho público deducida. Por su parte la demandada se adhirió a la apelación solicitando se revoque la sentencia en alzada en aquella parte que rechazó la excepción de falta de legitimación activa de la actora, declarando que se acoge aquella, confirmando en lo demás el fallo recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la sentencia de primera instancia, de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, que rola a fs. 338 y sgts. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en la presente causa la sentencia, después de concluir que la actora estaba legitimada para demandar, rechazó la demanda de nulidad de derecho público de la resoluciones administrativas en cuestión deducida por la Municipalidad de Las Condes en contra de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, fundado en que no concurren los presupuestos para acoger dicho tipo de acciones, porque los actos fueron suscritos y rubricados por la autoridad correspondiente, porque esta actuó dentro del marco de sus competencias, interpretando el plan regulador comunal a solicitud de interesado, el titular del proyecto, y, desarrollando sus facultades de supervigilancia, al resolver conforme lo hizo en la instancia de apelación a requerimiento de dicho titular, no existiendo irregularidad en la gestión del acto, sin que exista desviación de poder, pues el acto se mantiene dentro de los fines del mismo, porque no se ha acreditado que el acto produzca perjuicios a los vecinos, no siendo esta la vía para determinar si la interpretación del plan regulador comunal es correcta o incorrecta. Segundo: La demandante funda su recurso en que existe falta de pronunciamiento sobre la causal de nulidad, porque omitió referirse a la infracción de la ley de fondo, que, sostiene, conforme a la jurisprudencia reciente, puede acarrear la nulidad de derecho público de un acto de la administración, en tanto dicha autoridad a través de interpretar el plan regulador comunal lo modifica, sin tener facultades al efecto, dejando sin aplicación el artículo 38 de dicho instrumento, modificando asimismo la demandada el procedimiento establecido para aprobar un anteproyecto, no haciéndose cargo la sentencia de la infracción del principio de igualdad ante la ley. Tercero: La adhesión a la apelación de la demandada se funda en que la I. Municipalidad de Las Condes no es titular de un derecho subjetivo que sea afectado por la resolución recurrida y, en esas circunstancias no es titular de la acción, por lo que deba acogerse la excepción de falta de legitimación activa deducida por su parte. Cuarto: Que siendo una cuestión previa la planteada en la adhesión a la acusación, no referiremos en primer lugar a ella. A este respecto, si bien al dictarse nuestra normativa procesal la acción (y subsecuentemente el derecho a la acción) se confundía con el derecho subjetivo que se decía vulnerado, la doctrina y la jurisprudencia evolucionó, sosteniéndose hoy en día que no son conceptos necesariamente indivisibles. La acción dice relación hoy en día con la existencia de un derecho o interés, de carácter auxiliar o secundario, a la actividad jurisdiccional del Estado, que surge como consecuencia de la prohibición de la autotutela, lo que es independiente de la existencia de un derecho material subjetivo. Así Couture sostiene
Fallo
fallo recurrido. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Se reproduce la sentencia de primera instancia, de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, que rola a fs. 338 y sgts. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en la presente causa la sentencia, después de concluir que la actora estaba legitimada para demandar, rechazó la demanda de nulidad de derecho público de la resoluciones administrativas en cuestión deducida por la Municipalidad de Las Condes en contra de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, fundado en que no concurren los presupuestos para acoger dicho tipo de acciones, porque los actos fueron suscritos y rubricados por la autoridad correspondiente, porque esta actuó dentro del marco de sus competencias, interpretando el plan regulador comunal a solicitud de interesado, el titular del proyecto, y, desarrollando sus facultades de supervigilancia, al resolver conforme lo hizo en la instancia de apelación a requerimiento de dicho titular, no existiendo irregularidad en la gestión del acto, sin que exista desviación de poder, pues el acto se mantiene dentro de los fines del mismo, porque no se ha acreditado que el acto produzca perjuicios a los vecinos, no siendo esta la vía para determinar si la interpretación del plan regulador comunal es correcta o incorrecta. Segundo: La demandante funda su recurso en que existe falta de pronunciamiento sobre la causal de nulidad, porque omitió referirse a la infracción de la ley de fondo, que, s
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol N° C-32600-2015 del 20° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de nulidad de acto administrativo, caratulado “Municipalidad de Las Condes con Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo”, por sentencia de primera instancia de fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho se rechazó la excepción de falt
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