SIN INFORMACION

GUTIERREZ VALLEJOS MIGUEL ARMANDO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Mariano Andrés Geoffroy Castro, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N°1315, Santiago Centro, por su representado Miguel Armando Gutiérrez Vallejos, cédula de identidad N° 6.220.701-9, privado de libertad, en los autos Rit N°537-2019, Ruc N°1700905163-5 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en favor de quien deduce recurso de amparo frente a la perturbación y amenaza que representan para su derecho a la libertad personal y seguridad individual los actos realizados por Gendarmería de Chile a quien atribuye la decisión de denegar el indulto general conmutativo. Explica que el amparado por fallo dictado por el Sexto Tribunal Oral, con fecha 18 de marzo de 2020, fue condenado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el 26 de septiembre de 2017. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha del Condenado tiene como inicio de cumplimiento de su condena el 26 de septiembre del año 2017. Indica que lleva privado de libertad, 2 años, 6 meses y 21 días de cumplimiento de la pena. Tiene 69 años y cumpliría con todos los requisitos respecto al indulto general conmutativo, precisamente del artículo 2 de la ley 21.228, ya que tiene cumplida más de la mitad de la pena, es mayor de sesenta años y le faltaría por cumplir un saldo menor de 36 meses. En cuanto al derecho, razona sobre el contenido y alcance del principio de legalidad como reserva legal y el artículo 19 número 7 de nuestra Carta Fundamental. Alude -a su vez- a lo establecido por el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular, invoca la Ley N° 21.228 que en su artículo 2° dispone: “Concédase un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vig

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente -en su caso- deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Segundo: Que el fundamento fáctico que sustenta el alegato de la defensa del amparado dice relación con una supuesta negativa atribuida a Gendarmería de Chile de ejecutar el indulto conmutativo dispuesto por la Ley N° 21.228. Dicha institución, sin controvertir la concurrencia de las condiciones establecidas en el artículo 2° de la ley en comento respecto del amparado, señaló que la situación es diversa a lo entendido por el amparado y que en su caso particular aquel se encuentra incorporado en la nómina de los internos postulantes a la Ley 21.228 que será enviada al Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile. Tercero: Que, en este entendido, con el mérito del informe agregado, ha quedado descartada la existencia del acto impugnado por el actor, esto es, una negativa a la concesión del indulto de la Ley N° 21.228, y en consecuencia, al no existir el fundamento de la interposición de la acción, ésta debe ser rechazada, por no verificarse la vulneración o amenaza arbitraria o ilegal a la garantía de la libertad ambulatoria del penado. Por lo razonado y visto lo dispuesto por el artículo 19 número 7 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Armando Gutiérrez Vallejos. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que la recurrida Gendarmería de Chile cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° inciso segundo de la Ley N° 21.228, comunicando oportunamente a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-924-2020.

Fallo

fallo dictado por el Sexto Tribunal Oral, con fecha 18 de marzo de 2020, fue condenado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el 26 de septiembre de 2017. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha del Condenado tiene como inicio de cumplimiento de su condena el 26 de septiembre del año 2017. Indica que lleva privado de libertad, 2 años, 6 meses y 21 días de cumplimiento de la pena. Tiene 69 años y cumpliría con todos los requisitos respecto al indulto general conmutativo, precisamente del artículo 2 de la ley 21.228, ya que tiene cumplida más de la mitad de la pena, es mayor de sesenta años y le faltaría por cumplir un saldo menor de 36 meses. En cuanto al derecho, razona sobre el contenido y alcance del principio de legalidad como reserva legal y el artículo 19 número 7 de nuestra Carta Fundamental. Alude -a su vez- a lo establecido por el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular, invoca la Ley N° 21.228 que en su artículo 2° dispone: “Concédase un indulto general conmutativo a las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, habiendo cumplido la mit

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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Mariano Andrés Geoffroy Castro, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N°1315, Santiago Centro, por su representado Miguel Armando Gutiérrez Vallejos, cédula de identidad N° 6.220.701-9, privado de libertad, en los autos Rit N°537-2019, Ruc N°1700905163-5 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en favor de

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