JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RINCÓN / IMPORTADORA Y EXPORTADORA HONGYU LIAN E.I.R.L. Y OTROS

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero:Que en estos antecedentes laborales RIT 489-2019 provenientes del Juzgado de letras del trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Fernando Suau García, quien en representación de la parte demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo del año en curso, fundado en la causal artículo 478 del Código del Trabajo letra b), por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que como fundamento de la causal esgrimida, la recurrente realiza un análisis de la prueba, refiriéndose en especial a la denuncia de fiscalización realizada ante la Inspección del trabajo, las declaraciones de los testigos Javier Castellaño Rincón, Migledys Petit Martínez y Anyela Michell Ariza, el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo, la existencia de otras denuncias y fiscalizaciones anteriores, para luego concluir que en el proceso de valoración realizado por el tribunal del grado, no existe explicación acerca de la unión lógica de las probanzas para concluir que la demandante habría sido despedida vulnerado su derecho de indemnidad. Asimismo afirma que si bien su parte no probó la causal de despido, esto es, haber faltado tres días la actora a su trabajo; afirma que ello no tiene relación alguna con la vulneración del derecho de indemnidad que la demandada habría cometido en contra de la demandante. A continuación la impugnante realiza una ponderación particular de las pruebas, sacando sus propias conclusiones que se apartan de aquellas a las que arribó el tribunal del grado, aseverando que estas últimas, no responden a la lógica del proceso. Tercero: Que como es posible apreciar del tenor del recurso, la recurrente no indica cuál es la regla de la sana critica que se ha vulnerado, ni de qué manera ello se ha producido, limitándose a realizar una ponderación personal de la prueba, disintiend

Fallo

fallo en revisión que el sentenciador valora la prueba, ajustándose cabalmente a las reglas de la sana crítica. Quinto: Que por lo señalado precedentemente, se procederá a rechazar el arbitrio impetrado. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 482 y 484 del Código del trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Fernando Suau García, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por el Juez titular del Juzgado de letras del trabajo de Valparaíso, don Juan Tudela Jiménez, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Redactada por la Ministra Sra. Eliana Victoria Quezada Muñoz. N°Laboral - Cobranza-254-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero:Que en estos antecedentes laborales RIT 489-2019 provenientes del Juzgado de letras del trabajo de Valparaíso, comparece el abogado don Fernando Suau García, quien en representación de la parte demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo del año en curso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica