1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SODIMAC S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL IDUYA LTDA.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, escrita bajo el folio número cincuenta de la carpeta electrónica, con la excepción del

Fundamentos

considerando décimo quinto el cual se elimina íntegramente. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia ya singularizada se funda en las siguientes líneas argumentativas principales: i.- La interpretación errónea del inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.039 efectuada por el juez a quo, quien sostendría, en su motivación décimo quinta, que la protección marcaria del signo “Homecenter” de que es titular el actor sólo otorgaría derecho a éste a partir de la fecha de la publicación de la inscripción respectiva; ii.- Que el sentenciador de primer grado hace caso omiso al

Fallo

fallo del Departamento de Propiedad Industrial que rechaza la marca Homecenter Real por provocar confusión y error, y iii.- Que la marca Homecenter es utilizada por SODIMAC antes de la demandada. SEGUNDO: Que, para analizar adecuadamente el asunto objeto del medio recursivo deducido, debe tenerse en consideración que el elemento constitutivo de una marca comercial se centra en la capacidad de distinción que prestan en el tráfico de bienes y servicios. De ahí que Antonio Pérez de la Cruz, conceptualiza las marcas comerciales como “el signo distintivo que sirve para diferenciar en el tráfico mercantil bienes o servicios procedentes de un empresario o de un grupo de empresarios de otros, idénticos o similares, procedentes de los demás” (Antonio Pérez de la Cruz Blanco, Derecho de la Propiedad Industrial, Intelectual y de la Libre Competencia, Madrid, Marcial Pons, p. 24). El mismo énfasis diferenciador subraya Santiago Larraguibel, al sostener que la principal función de las marcas comerciales es distinguir, en los mercados, los productos o servicios de una empresa a la que puede ofrecer la competencia, permitiendo con ello que los consumidores identifiquen los productos o servicios según su origen, agregando además, que la misma puede garantizar cierta calidad y “construir así la base legal para la responsabilidad del productor por los daños ocasionados por un producto”, ello además, de cumplir una función publicitaria (Derecho de Autor y Propiedad Industrial, Editorial Jurídi

Texto Completo (Preview)

Sodimac S.A Sociedad Comercial Iduya S.A. Ley de Propiedad Industrial, marca comercial e indemnización. Rol N° 976-2019 (C-1682-2018 Primer Juzgado Civil de Coquimbo). La Serena, a seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, escrita bajo el folio número cincuenta de la carpeta electrónica, con la excepción del c

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