SIN INFORMACION

GALVEZ GUTIERREZ OSCAR ELEUTERIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Patricio Ariel Cofre Soto, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N° 1315 Santiago Centro, por su representado Oscar Eleuterio Gálvez Gutiérrez, cédula de identidad N° 6.192.712-3, privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, en los autos Rit N° 4703-2016, Ruc N° 1600947357-6, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago en favor de quien interpone recurso de amparo, frente a las actuaciones de la Comisión de Libertad Condicional correspondientes al Primer Semestre del año 2020 al denegarle el beneficio penitenciario de Libertad Condicional. Explica que el amparado por fallo dictado por el Sexto Tribunal Oral, con fecha 13 de Septiembre de 2017 fue condenado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el 14 de Diciembre de 2016 en la comuna de La Pintana. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha del Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 14 de Diciembre de 2016 y cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional. Es una persona de 70 años que sufre de diabetes mellitus, tiene problemas de presión alta por lo que es vulnerable de contraer el virus que aqueja al mundo. Cuenta con el apoyo de su familia y pareja quienes residen en la comuna de San Joaquín. Afirma que cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta y fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2020. No obstante, ello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición. La comisión recurrida en su resolución no cuestionó el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable. Concluye que en el caso en comento, se priva al amparado, del ejercicio de un derecho cual es la libertad condicion

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se aportaron los antecedentes del amparado, entre ellos la Ficha única del Condenado y el informe psicosocial, cuyo contenido se ajusta al tenor de lo informado en el considerando precedente. Indica que cumple 2 condenas impuestas por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago y Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por los delitos de conducción sin la licencia debida y tráfico de estupefacientes, siendo condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y 5 años y 1 días, respectivamente. Segundo: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente -en su caso- deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Tercero: Que, en el caso de autos, la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N° 321. Así, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Cuarto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

fallo dictado por el Sexto Tribunal Oral, con fecha 13 de Septiembre de 2017 fue condenado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado el 14 de Diciembre de 2016 en la comuna de La Pintana. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha del Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 14 de Diciembre de 2016 y cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional. Es una persona de 70 años que sufre de diabetes mellitus, tiene problemas de presión alta por lo que es vulnerable de contraer el virus que aqueja al mundo. Cuenta con el apoyo de su familia y pareja quienes residen en la comuna de San Joaquín. Afirma que cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta y fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2020. No obstante, ello, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición. La comisión recurrida en su resolución no cuestionó el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable. Concluye que en el caso en comento, se priva al amparado, del ejercicio de un derecho cual es la libertad condicional al cumplirse todos y cada uno de los requisitos previstos por la ley para su concesión, lo que afecta de manera palmaria la libertad pers

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Patricio Ariel Cofre Soto, abogado, domiciliado en calle Beaucheff N° 1315 Santiago Centro, por su representado Oscar Eleuterio Gálvez Gutiérrez, cédula de identidad N° 6.192.712-3, privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventivo Santiago Sur, en los autos Rit N° 4703-2016, Ruc N° 16009473

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