ADONES/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte, rechazó la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Juan Francisco Adones Adonis en contra de la Universidad de Talca y, asimismo, rechazó la demanda subsidiaria impetrada en el primer otrosí del libelo deducido con fecha 12 de marzo de 2019, ordenando que cada parte pagara sus costas. Contra la mencionada sentencia, el representante del actor dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, fijándose la audiencia pública del día 23 de abril pasado para su conocimiento, a la que comparecieron los apoderados de las partes y que tuvo lugar ante la Cuarta Sala de este tribunal de alzada, por medio de video conferencia por sistema zoom, quedando los autos en estudio, arribándose luego a acuerdo que se plasma en este fallo. OÍDAS LAS PARTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, por las causales de los artículos 478 letras b) y c) y del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, que dedujo una en subsidio de otra, diciendo que las infracciones reclamadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Adujo que son hechos establecidos en el procedimiento de autos: que su representado prestó(sic) una relación de trabajo para con la demandada, por tres años continuos, con dos renovaciones de contrato, ejecutando la labor de asistente de biblioteca en la Universidad de Talca, campus Santa Elena. Que su contrato fue terminado mediante una carta en que se arguye como fundamento del mismo, la mala evaluación que el demandante habría tenido en la postulación a un cargo a contrata dentro de la misma Universidad, porque no alcanzó el puntaje 75% para un concurso a contrata, por lo que se puso término a una relación contractual distinta, cual era a honorarios. Y agrega, que en base a la prueba rendida en autos: esto es testigos, absolución de posiciones y documentos, no existió jamás una notificación oficial que estableciera explícitamente las consecuencias de la postulación a la contrata, menos aún la advertencia de que si no se lograba un puntaje mínimo, iba a ser desvinculado de la Universidad. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera causal de nulidad, del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, dice que se ha pronunciado la sentencia impugnada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme lo exigen las reglas de la sana crítica. Cita doctrina al respecto y afirma que en la sentencia impugnada se ha infringido manifiestamente este sistema de valoración probatorio en la medida que el juez de primer grado no apreció correctamente los medios de prueba ofrecidos e incorporados por esa parte para determinar la vulneración de derechos fundamentales sufridos por don Juan Adones, la existencia de una relación laboral entre el referido y la Universidad de Talca, y la consecuente declaración de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Cita al efecto, el considerando décimo de la sentencia impugnada y describe los medios de prueba analizados por la juez a quo diciendo que corresponden a las declaraciones de las testigos de la demandada doña Mirna Aguilera Pérez y doña Sonia Gómez Mundaca; y las declaraciones de las testigos del demandante doña María Constanza Ortiz Becerra y doña Javiera Astudillo Campusano. Hace presente, en primer lugar, que no se observa una apreciación de todo el resto de los medios de prueba incorporados en el proceso, a fin de arribar a las conclusiones ya expuestas, es decir, no se apreciaron las absoluciones de posiciones del demandante y de la representante del demandado, y tampoco se analizó la prueba documental incorporada y pedida
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 15.678-2019. En razón de lo expuesto, la errada calificación jurídica efectuada por la sentenciadora ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues llevó a negar lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y demanda subsidiaria por despido injustificado, recargo legal y nulidad del despido. De no haber errado en la calificación jurídica, se habría acogido la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones cobradas, que señala. CUARTO: Que, en subsidio de las causales anteriores, dedujo la del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, diciendo que en la sentencia impugnada se ha dado una errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 2, 7 y 8 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 N°16 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, pues la juez califica el término de la relación laboral como no vulneratorio de derechos fundamentales, siendo que, los medios de prueba arribados al juicio acreditan con toda claridad la arbitrariedad de la medida contenida en el acto de comunicación de término de contrato, la mala fe contenida en el actuar de la universidad denunciada y las vejatorias circunstancias por las que fue despedido don Juan Adones, contrariando con esto el artículo 2 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política. Agrega que la errada interpretación y aplic
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En San Miguel, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte, rechazó la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Juan Francisco Adones Adonis en contra de la Universidad de Talca y, asimismo, rechazó la demanda subsidiaria impetrada en el primer otrosí del libelo de
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