TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: YURY ALEJANDRO SAN MARTIN MORA, JOHANNA VANESSA PAREDES ALARCON

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa R.U.C. N° 1700757598-K, R.I.T. N° 24-2020, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 260-2020 de esta Corte, el fiscal del ministerio público, abogado José Orella Laurent, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por ese tribunal colegiado el 7 de marzo de 2020, que absolvió a Yury Alejandro San Martin Mora, cédula nacional de identidad N° 18.389.791-8, del cargo de ser autor de un delito de robo con intimidación, cometido el 14 de agosto de 2017 en la comuna de Talcahuano. Tambien fue absuelta Johanna Vanessa Paredes Alarcón, cédula nacional de identidad N° 14.390.917-4, de los cargos de ser autora de los delitos de porte de arma de fuego prohibida y de porte ilegal de municiones, descritos y sancionados en los artículos 14 inciso 1° y 9º inciso 2º, en relación con los artículos 3 inciso 1° y 2º letra c), respectivamente, ambos de la ley 17.798, cometidos el 15 de agosto de 2017 en la comuna de Talcahuano. Funda su recurso en la causal de nulidad contenida en el articulo 374 letra e) del Código Procesal Penal, “…por cuanto en la sentencia definitiva se omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados, y porque no valoró los medios de prueba acorde al artículo 297 del mismo Código, y por eso pido que se anule el juicio oral, y la sentencia definitiva dictada con ocasión de él, todo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen en cada caso.” (SIC). El predicho arbitrio fue declarado admisible por esta Corte, procediéndose a su vista en la audiencia del 16 de abril recién pasado, fijándose la lectura del

Fallo

fallo respectivo para la audiencia de hoy 6 de mayo de 2020. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el citado recurso, el fiscal compareciente solicita la nulidad de la sentencia condenatoria conforme a la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c) y 297, del mismo código, señalando lo siguiente: 1) Que la sentencia debe bastarse a sí misma y ser suficiente para que cualquier lector entienda lo resuelto, aun cuando no comparta lo resuelto, exigencia que el fallo recurrido no cumple ya que no indicó los hechos probados ni valoró los medios de prueba legalmente, vulnerando la letra c) del citado artículo 342, cuyo texto transcribe. Agrega que dicha norma determina que la sentencia debe ser clara, lógica y completa en cuanto a los hechos y circunstancias probadas y a la valoración de los medios de prueba que la sustentan legalmente, sin embargo, el A quo no dio por acreditados los hechos, sino que sólo los delitos señalados en la acusación fiscal, insuficiencia que obliga, para comprender el razonamiento de las sentenciadoras, a realizar un verdadero esfuerzo de integración del fallo, ya que sin los hechos asentados es imposible reproducir el razonamiento del tribunal y lleva a una conclusión sin fundamento que deviene en arbitraria, por lo que, al faltar la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por acreditados, la sentencia recurrida infringe lo previsto en la disposición

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de mayo de dos mil veinte. VISTO: En causa R.U.C. N° 1700757598-K, R.I.T. N° 24-2020, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 260-2020 de esta Corte, el fiscal del ministerio público, abogado José Orella Laurent, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por ese tribunal colegiado e

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