SIN INFORMACION

INVERSIONES LAIKA LIMITADA E INVERSIONES MIREN LIMITADA / SOCIEDAD INMOBILIARIA BIARRITZ S.A Y OTROS

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - CONFIRMA SENTENC

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos arbitrales caratulados “Inversiones Laika Limitada e Inversiones Mirén Limitada con sociedad Inmobilaria Biarritz S.A. y otros”, por sentencia de 14 de septiembre de 2018, el juez árbitro don Rodrigo Ochagavía Ruiz Tagle se declaró de oficio incompetente y, en atención a dicha declaración, omitió pronunciarse sobre la solicitud de implicancia y sobre la demanda presentadas por Inversiones Laika Limitada e Inversiones Miren Limitada con fecha ocho de agosto de 2018 ordenando, a mayor abundamiento, la restitución a los demandantes de la consignación por ellos efectuada. En contra de esta decisión, Inversiones Laika Limitada e Inversiones Mirén Limitada dedujeron recurso apelación solicitando que esta Corte declare oficiosamente que al árbitro, Sr. Ochagavía, le afecta la causal de implicancia contenida en el numeral primero del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la demanda interpuesta por las mismas apelantes y que, en subsidio, declare bastante dicha causal y declare al Sr. Ochagavía implicado, sin más trámite. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la resolución que viene en alzada fue dictada por el árbitro con fecha 14 de septiembre de 2018, tras dos eventos que – a la luz de lo discutido en el presente recurso – deben tenerse en consideración: primero, que con fecha 26 de junio del mismo año, el liquidador resolvió proceder a la venta de los terrenos que en el acta de dicha reunión se individualizan, luego de constatar la ausencia de unanimidad de los socios en cuanto a la forma de liquidar la sociedad Inversiones Baiona Limitada, propietaria de los mismos. La divergencia notada consta de la misma declaración de los socios de Inversiones Baiona Limitada y del árbitro, como asimismo del hecho de que los representantes de las sociedades que ahora apelan no asistieron a la reunión del 26 de junio a la que se hace alusión, y, segundo que con fecha 8 de agosto de 2018, en el marco de un comparendo al que asistieron todas las partes, el abogado de las apelantes manifestó su parecer en el sentido de que - dada la disputa entre los socios de Inversiones Baiona Limitada sobre la forma de liquidar la sociedad, y considerando que dicha disputa, en las palabras del abogado, también se dirige contra el árbitro – a éste último le afectaba causal de inhabilidad, a lo que éste último resolvió que para poder pronunciarse “sobre su competencia y/o eventual inhabilidad”, requería conocer, primero, la demanda que pretendían interponer. Copia de dicha demanda se encuentra acompañada al expediente arbitral y aparece dirigida en contra de Inmobiliaria Biarritz S.A., Inversiones L y K Ltda., la sucesión de doña Begoña de Aretxabala Etchart y del árbitro, Rodrigo Ochagavía Ruiz Tagle. Conocida la demanda por el árbitro, éste se abocó, primeramente, a la cuestión de su competencia, razonando en el sentido de que la competencia del tribunal para conocer de un determinado asunto es un presupuesto procesal previo a determinar una posible inhabilidad del juez que integra dicho tribunal. El árbitro concluye, en definitiva, que carece de jurisdicción y competencia absoluta para entrar a conocer la demanda dado que su competencia se encontraba limitada por la cláusula arbitral estipulada en el contrato de sociedad, del cual él, ahora como posible parte del pleito, no es signatario ni ha acepado de forma expresa o tácita. Razona, además, que la materia sometida a su decisión escapa, también, de la competencia que le otorgaron los contratantes en la misma cláusula arbitral aludida. SEGUNDO: Para resolver adecuadamente la materia, es menester tener presente que la demanda cuyo conocimiento se pretende prevenir por parte del árbitro Sr. Ochagavía, por estimársele afectado por una causal de inhabilidad, es aquella que las apelantes dirigen en contra de las demás socias de Inversiones Baiona Limitada y en contra del mismo árbitro y tiene, por fundamento, una discrepancia con respecto a la forma de liquidación del denominado “Sector Habitacional”. Es decir, se trata de una acción posterior y diferen

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En autos arbitrales caratulados “Inversiones Laika Limitada e Inversiones Mirén Limitada con sociedad Inmobilaria Biarritz S.A. y otros”, por sentencia de 14 de septiembre de 2018, el juez árbitro don Rodrigo Ochagavía Ruiz Tagle se declaró de oficio incompetente y, en atención a dicha declaración, omitió pronunciarse sobre la solicitud de implica

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica