MAXIMISE S.A. / R Y Q INGENIERIA S.A. TOMO II.-
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En el
Fundamentos
considerando décimo, se sustituye la palabra “deba” por “lleva”, y en el fundamento duodécimo, se elimina en el penúltimo párrafo, línea cuatro, la expresión “en”. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se alza la demandada de autos en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda principal, con costas y rechazó la acción reconvencional interpuesta por ella. Funda su pretensión, en síntesis, en la circunstancia de estimar que la sentencia no se encuentra ajustada a derecho y al mérito de autos. Indica al efecto que, en el considerando tercero del fallo, yerra la sentenciadora al establecer como hecho que: b) en septiembre de 2011 hubo modificaciones al servicio, lo que corresponde a un supuesto fáctico controvertido, en atención que en la contestación de la demanda su parte señaló que el anexo B que indica la actora, no fue suscrito por la empresa, ya que quien aparecía haciéndolo por ella, Mauricio Nazar, no lo suscribió. Agrega que es precisamente ese anexo el que genera el cobro adicional que se pretende en la demanda, desde que su parte siempre pagó de acuerdo a los montos adeudados. Refiere que las conclusiones a que se arriba en los considerandos décimo segundo y décimo tercero resultan errados y absolutamente contradictorios, con la propia exposición de los hechos de la demanda por parte de la actora. Lo que correspondía dirimir, era determinar si es real o no el anexo B que la actora trató de imponer a su parte, bajo la coacción de cortar el servicio, incluso más, refiere que el
Fallo
fallo ni siquiera se hace cargo de la objeción de dicho documento y solo se limitó a darle certeza en base al testimonio de un testigo que precisamente es el que supuestamente lo firmó. Este testigo sólo declaró de cambios en el programa. Por otra parte, en lo tocante a la demanda reconvencional, su parte acreditó los supuestos de hecho de ella y no siendo procedente el cobro de los servicios demandados en autos, pide que se revoque la sentencia apelada, y en su lugar se la rechace en todas sus partes, y se acoja la demanda reconvencional interpuesta por ella, todo con costas. Segundo: Que la demandada principal, en el escrito de contestación de la demanda, en el cuarto otrosí, objetó el documento acompañado por la actora en su libelo de demanda, que corresponde al Anexo B de contrato N°124 de 24 de septiembre de 2007, suscrito el 11 de septiembre de 2010, por falso o falto de autenticidad, pues nunca fue firmado por Mauricio Nasar en representación de la empresa demandada. El tribunal a quo, por resolución de tres de mayo de dos mil diecisiete, dispuso: “se resolverá conjuntamente con la recepción a prueba de la causa principal”, lo que en la especie no ocurrió. Tercero: Que la objeción planteada será desestimada, desde que no se acreditó en el proceso el sustento de ella. En efecto, la demandada principal refiere que tal anexo nunca fue firmado por el señor Nasar y acompañó al proceso una declaración jurada de él, sin fecha de expedición, en que señala que suscribió el
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Vistos: En el considerando décimo, se sustituye la palabra “deba” por “lleva”, y en el fundamento duodécimo, se elimina en el penúltimo párrafo, línea cuatro, la expresión “en”. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se alza la demandada de autos en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda principal, con costas y
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