1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NICOLAS IGNACIO OJEDA VEGA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1800167867-8, RIT O-323-2019 del Primer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo del año en curso, los magistrados señores Christian Alfaro Muirhead, Claudio Henríquez Alarcón y señora Carmen Riquelme González, condenaron a Nicolás Ignacio Ojeda Vega e Ignacio Andrés Torres Rojas, cada uno a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con homicidio, en grado consumado, en contra de José Francisco Delgado Pumarino, perpetrado en la comuna de Cerro Navia, el 17 de febrero del año 2.018. Atendida la extensión de la pena corporal impuesta a los sentenciados, no se les concedió ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por lo que deberán cumplirla en forma efectiva, desde la fecha en que se encuentran ininterrumpidamente privados de libertad. En contra de esta sentencia, ambos condenados, recurrieron de nulidad, representados por sus defensores. Por resolución de 21 de abril recién pasado, se procedió a la vista de los recursos, a esta audiencia compareció solo el defensor del acusado Torres Rojas y el fiscal en representación del Ministerio Público, por lo que de acuerdo con el artículo 358 del Código Procesal Penal, se declaró abandonado el recurso deducida por la defensa del condenado Ojeda Vega. La audiencia de lectura de fallo respecto del recurso deducido por Torres Rojas, se fijó para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342; y en su letra c): “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. SEGUNDO: Que funda el arbitrio en que la causal de invalidación se ha configurado, en la especie, al condenar a su representado como coautor del delito de robo con homicidio, quebrantándose el principio lógico de la razón suficiente tanto en la vertiente de falta de corroboración como en la de falta de fundamentación, todo ello relacionado con la carencia de participación. Explica que la mayoría de la prueba de cargo sindica a su representado solo como quien agredió con golpes a la víctima y que fue “el Pera” el autor directo de las lesiones mortales provocadas con un objeto corto punzante. Lo funda en la transcripción que realiza de las declaraciones de los testigos presentados por el ente persecutor. Además la falta de corroboración se constata en que de los testigos presentados, todos son de oídas excepto doña Francisca Nichol Sáez, quien si bien presenció los hechos, no reconoció a su representado. Por lo demás, las lesiones que esta describe, corresponden a golpes ocasionados a la víctima, las que están en discordancia con las que expresó en estrados la perito forense señora Martínez Latrach, única que estuvo en contacto directo con el cuerpo de la víctima. Lo anterior estima se contrapone con el valor otorgado a la declaración de la señora Vivian Bustos para los efectos de la corroboración. Agrega a lo anterior que ambos imputados declararon en contra del otro, pero no es posible que se dicte sentencia condenatoria solo con el mérito de su declaración. Un segundo argumento respecto de la falta de corroboración dice relación con la apropiación de especies sustraídas a la víctima, porque ninguno de los testigos se refiere a haber oído a su representado solicitando especies ni menos haber presenciado la posesión de alguna de las especies sustraídas a la víctima. Por el contrario, las especies fueron encontradas en poder del coimputado Ojeda Vega. En segundo término, expresa que la sentencia carece de fundamentación. Explica que su defensa planteó la absolución de su representado, porque, con la prueba de cargo no se acreditó la participación ni el concierto previo. Argumenta que la perito forense que realizó la autopsia, señala que las lesiones que presentaba el cuerpo podrían ser producto de la caída del occiso al suelo; sin embargo, el informe que realizó la señora Bustos, solo con los antecedentes que tuvo a la vista y en noviembre del año 2018, e

Fallo

fallo respecto del recurso deducido por Torres Rojas, se fijó para el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342; y en su letra c): “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. SEGUNDO: Que funda el arbitrio en que la causal de invalidación se ha configurado, en la especie, al condenar a su representado como coautor del delito de robo con homicidio, quebrantándose el principio lógico de la razón suficiente tanto en la vertiente de falta de corroboración como en la de falta de fundamentación, todo ello relacionado con la carencia de participación. Explica que la mayoría de la prueba de cargo sindica a su representado solo como quien agredió con golpes a la víctima y que fue “el Pera” el autor directo de las lesiones mortales provocadas con un objeto corto punzante. Lo funda en la transcripción que realiza de las declaraciones de los testigos presentados por el ente persecutor. Además la falta de corroboración se constata en que de los testigos presentados, todos son de oídas e

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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC 1800167867-8, RIT O-323-2019 del Primer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de marzo del año en curso, los magistrados señores Christian Alfaro Muirhead, Claudio Henríquez Alarcón y señora Carmen Riquelme González, condenaron a Nicolás Ignacio Ojeda Vega e Ignacio Andrés Torres Roj

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