JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

ANAGRA S.A C/ ETHEL LIZETTE COFRE MUNITA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES. ART. 22. DFL 707

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo requiere el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo reparatorio, de lo que la víctima no ha dado cuenta, ni se acreditó de modo alguno, previa audiencia de rigor, y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veinte de abril último, en cuanto sobresee definitiva y totalmente la causa, y en su lugar se decide que esta petición queda rechazada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese, comuníquese y devuélvase. R.I.C.: 185 - 2020 Penal.

Fallo

se decide que esta petición queda rechazada. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Regístrese, comuníquese y devuélvase. R.I.C.: 185 - 2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, seis de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo requiere el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo reparatorio, de lo que la víctima no ha dado cuenta, ni se acreditó de modo alguno, previa audiencia de rigor, y v

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