WOM S.A. CONTRA I. MUNICIPALIDAD EL MONTE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Mauricio Segovia Araya, actuando en representación de WOM S.A, sociedad del giro de las telecomunicaciones, domiciliados ambos en Vitacura 2969 piso 17, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la I. Municipalidad de El Monte, representada por su alcalde Sr. Francisco Gómez Ramírez, ambos domiciliados en Los Libertadores 277 comuna de El Monte. Explica que su representada es una empresa de telecomunicaciones con presencia nacional y que, para cumplir sus objetivos, necesita instalar antenas en diversas propiedades requiriendo para ello autorizaciones que obtiene mediante diversos contratos con entes fiscales y particulares. Así, en lo que atañe al presente recurso, tiene instaladas en la comuna de El Monte, entre otras, las antenas ubicadas en Sector Santa Juana Parcela 120 s/n y San Antonio N° 110 sector Lo Chacón, habiendo cumplido en su instalación los requisitos previos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcción y en su Ordenanza para hacerlo en zonas rurales -cuyo es el caso de ambas-, dando el respectivo aviso a la Dirección de Obras Municipales, pues no precisaba de permiso municipal. Las referidas antenas están instaladas hace dos años, sin haber recibido reparo por parte del municipio. Sin embargo -relata- su representada fue citada en noviembre de 2019 a una reunión en las oficinas de la Dirección de Obras referida, en la cual se le indicó que sus instalaciones estaban ahora afectas al pago de derechos municipales por concepto de revisión de expediente en conformidad a lo establecido en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 23 de la Ordenanza Local de Derechos Municipales, modificada por decreto alcaldicio N° 88 de 24 de enero de 2019, aplicándose la nueva versión de dicha ordenanza desde el 30 de octubre de 2019. Al hacer presente su parte que se habían dado los avisos municipales respecto de todas las antenas instaladas en la comuna de El Monte hace años, sin
Fundamentos
fundamentos fácticos del recurso, de modo que puede tenerse por cierto que pretende cobrar derechos municipales a WOM S.A., como contraprestación a la “revisión de expediente” que estima encontrarse obligada a efectuar respecto de antenas de la recurrente sitas en sectores rurales de su comuna, instaladas en conformidad a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, esto es, habiéndose dado oportunamente a la municipalidad el aviso requerido por dicha normativa; CUARTO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él; QUINTO: Que la recurrida controvierte el hecho de tratarse de una conducta ilegal, fundándose para ello básicamente en las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que, por una parte le facultan para actuar en la forma que lo hizo y, por otra, establecen su responsabilidad legal por falta de servicio. En efecto, el artículo 5 de la ley 18.695 dispone que “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: …e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;” A su vez, el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales define esos derechos como sigue: “Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” SEXTO: Que de las normas antedichas aparece evidente que las municipalidades están facultadas para imponer ciertas contraprestaciones por los servicios que presten, los que naturalmente han de estar orientados al cumplimiento de las funciones que la ley le asigna, desde que no pueden válidamente exceder dicho ámbito sin infringir lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política. Por tal razón, reconocido como está que el artículo 116 letra H de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que el emplazamiento de antenas de telecomunicaciones en zonas rurales requerirá -en lo que concierne a las municipalidades- de un aviso a la dirección de obras municipales respectiva, a la cual sólo compete recibir dicho aviso, no cabe al municipio imponer otras labores asociadas a dicha recepción, puesto que no está llamado a autorizar tales instalaciones, de manera que no existiendo contraprestación resulta improcedente el establecimiento de derechos municipales por la “revisión de expedientes” de avisos de instalación en zonas rurales.
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En San Miguel, seis de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Mauricio Segovia Araya, actuando en representación de WOM S.A, sociedad del giro de las telecomunicaciones, domiciliados ambos en Vitacura 2969 piso 17, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la I. Municipalidad de El Monte, representada por su alcalde Sr. Francisco G
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