NÚÑEZ MENA LUIS FELIPE/GENDARMERÍA DE CHILE - CDP SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
6 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, deduciendo acción de amparo en favor de LUIS FELIPE NUÑEZ MENA en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha unidad, por la actuación arbitraria en que ha incurrido al calificar la conducta del interno en el bimestre julio/agosto de 2019 y enero/febrero de 2020, solicitando se ordene al recurrido, calificar adecuadamente la conducta del interno en los bimestres referidos, sin perjuicio de las demás medidas que se decreten para restablecer el imperio del derecho. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por un delito de lesiones graves y comenzó a dar cumplimiento a la condena el 18 de octubre de 2018, estimándose como fecha de cumplimiento el día 19 de octubre de 2021. Indica que el amparado consultó sobre su calificación de conducta y reclama respecto de la calificación regular en el bimestre de enero/febrero del 2020 en cuanto al ítem educación y al criterio regular en el ítem guardia en el bimestre julio/agosto de 2019. En el caso de la última, señala que su representado no cometió faltas al régimen disciplinario ni otro antecedente que justifique dicha calificación y respecto al ítem educación del año 2020 indica que participó en actividades educacionales en el año 2019 y que si bien durante enero y febrero no realizó actividades educacionales, se debe a que es el periodo de vacaciones, debiéndose observar el periodo anterior. Manifiesta que al decidir de esa forma, el Tribunal de Conducta ha provocado que el amparado no pueda postular a la libertad condicional en el proceso de abril del año en curso, a pesar de haber ya cumplido el tiempo mínimo para postular. Asimismo, la calificación de conducta enero/febrero le impidió postular a los permisos de salida en marzo y de esta forma potencialmente ser beneficiado con el indulto general conmutativo contemplado en
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se calificó en forma regular al amparado. Cuarto: Que, tal como se expresó anteriormente, la naturaleza del recurso de amparo, dice relación con la vulneración a la libertad personal o seguridad individual, y, los hechos expuestos por el recurrente, corresponden a un asunto administrativo respecto del cual debió haber realizado las gestiones pertinentes al respecto, no resultando esta vía cautelar idónea al efecto. Quinto: Que, así las cosas, se trata de una cuestión administrativa en relación a la calificación de su conducta dentro del recinto penal, de manera tal que no se vislumbra que la recurrida, en dicha actuación, pueda cometer algún acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el derecho de libertad personal o seguridad individual del actor, elementos indispensables para la procedencia de la presente acción cautelar, razón por la cual la misma deberá ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Felipe Núñez Mena. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-998-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, deduciendo acción de amparo en favor de LUIS FELIPE NUÑEZ MENA en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha unidad, por la actuación arbi
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