SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/PIANA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: 1° Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2° Que del tenor del Recurso de protección intentado, como de la documentación acompañada, se infiere que las personas naturales recurridas, a saber, María Eugenia Piana Fissore y Marco Bravo León, tienen su domicilio en la comuna de Concepción, y que el acto en contra del cual se recurre dice relación con la omisión en la cual habría incurrido la Comisión Medica Regional de Concepción con fecha 28 de abril de 2020, en orden a la entrega de información requerida, relativa a la apelación interpuesta por las Compañías de Seguros en contra del dictamen de Ignacio Fernández Astete, quien registra domicilio en la comuna de San Pedro de la Paz. 3° Que así las cosas, a juicio de esta Corte resulta competente para conocer de estos antecedentes la I. Corte de Apelaciones de Concepción, por producirse los efectos del acto reclamado dentro del su territorio jurisdiccional. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección presentado por Fundación Valídame, correspondiéndole a la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, Tribunal al que deben remitirse estos antecedentes, para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Ofíciese. Regístrese y archívese. Rol N° 737-2020 Protección.

Fallo

se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección presentado por Fundación Valídame, correspondiéndole a la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, Tribunal al que deben remitirse estos antecedentes, para su conocimiento y resolución, por la vía más expedita. Ofíciese. Regístrese y archívese. Rol N° 737-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Fundación Valídame Comisión Médica Regional de Concepción y otros Recurso de Protección Rol N° 737-2020.- La Serena, seis de mayo de dos mil veinte. A lo principal y otrosíes: VISTOS: 1° Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbit

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