SIN INFORMACION

JOSE SUAZO MUÑOZ/ ANTHONY NEIRA TRONCOSO

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Ángelo Patricio Rivas Beltrán, Abogado, RUT: 19.800.273-9, domiciliado en Coronel, calle Lautaro 314-B, en nombre y en representación de don José Rolando Suazo Muñoz, RUT: 8.060.707-5, profesor y concejal de la I. Municipalidad de Coronel, domiciliado en Coronel, calle Democracia N° 998, interponiendo recurso de protección en contra de Anthony Alexander Neira Troncoso, RUT: 15.188.009-6, funcionario de la I. Municipalidad de Concepción, domiciliado en Avenida 21 de mayo, Block 432-C, Schwager, Coronel. Señala que su representado conoció al recurrido por una entrevista que se le realizó para un medio de comunicación local y, posteriormente acudió a él en petición de ayuda, para realizar un bingo solidario en su propio beneficio pues había sido objeto de una querella por el delito de injurias y calumnias en el Juzgado de Garantía de la comuna de Coronel, (causa RIT 728¬2019) querella interpuesta en su contra por el Jefe de Gabinete de la I. Municipalidad de Coronel, ocasión en que se le facilitó las dependencias del inmueble de la Corporación de Desarrollo Social de la Cuenca del Carbón. Refiere que en la citada causa se declaró el abandono de la querella, pues el querellante no asistió y, el recurrido, asistió patrocinado por la defensoría penal pública. Agrega que el recurrido es administrador de distintas “fan page” Coronel sin censura, Legionarios del Carbón y Coronel City, de la red social “Facebook” en las cuales se exhibe un video donde el rostro y el nombre del Concejal recurrente José Suazo Muñoz, el cual es objeto de entredichos, vinculándolo al Puerto de Coronel como “empresa contaminante” y, además, destaca que pese a ser un fan page público, solo el administrador puede filtrar, editar y publicar el contenido de las mismas. Subyace a todos estos ataques un motivo que desconoce, pero a su juicio se trataría de un patrón de conducta reiterativo con a lo menos una publicación ofensiva contra el Concejal por semana. Indica que el 5 de septi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que los actos que el recurrente estima ilegales y arbitrarios son las publicaciones realizadas por la recurrida en las redes sociales “fan page” público Coronel sin censura, Legionarios del Carbón, Coronel City y “Facebook”, en las cuales es administrador, desde el 5 de septiembre del año 2019 a través de “memes” (manipulación de su imagen), infografías e incluso videos, se denigra e insulta al recurrente, menoscabando su honra e injuria su nombre y fama, especialmente por su calidad de concejal de la comuna de Coronel, las que detalla en su recurso, afectando su ámbito familiar, social y laboral, lo que vulnera sus garantías consagradas en los numerales 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, al informar el recurrido, no niega que en las redes sociales que se indican en el recurso, en que aparece su nombre como administrador de los mismos, se publicaron la imágenes y textos que se señalan en el respectivo libelo pretensor, limitándose a señalar que están no fueron escritas por él y que no son de su propiedad; que su perfil de facebook verdadero es otro. Cuarto: Que la parte recurrente incluyó en su recurso como prueba documental una serie de impresiones en las que se pueden apreciar las publicaciones aludidas en el Facebook que aparece a nombre de la recurrida, las que permiten dar por establecido, en lo pertinente, que ésta permitió que fueran las publicaciones fueran subidas a su rede social, en las fechas que se indican: 9 de septiembre del año 2019, una imagen modificada en la cual aparece el rostro del concejal Suazo recortado y pegado sobre el cuerpo de un buitre; 10 de Septiembre de 2019 una imagen en cuya mitad izquierda aparece la imagen del Concejal José Suazo al lado de un vertedero de basura acompañada del texto “Suazo representa lo más sucio de la política; 11 de Septiembre del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Angelo Patricio Rivas Beltrán, en nombre y en representación de don José Rolando Suazo Muñoz, en cuanto se ordena al recurrido, eliminar de las páginas de la red social Facebook “Coronel Sin Censura”, “Coronel City”, “Legionarios del Carbón” como de su perfil personal de Facebook todas las publicaciones efectuadas en contra del recurrente, debiendo abstenerse de continuar publicando en cualquier página de las mismas u otras que administre o le pertenezca, fotografías, imágenes, fotomontajes, videos, video montajes u otra alusión gráfica o por escrito del recurrente José Suazo Muñoz. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Carlos Aldana Fuentes. Nº Protección- 30553-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, cinco de mayo de dos mil veinte. Visto: Comparece Ángelo Patricio Rivas Beltrán, Abogado, RUT: 19.800.273-9, domiciliado en Coronel, calle Lautaro 314-B, en nombre y en representación de don José Rolando Suazo Muñoz, RUT: 8.060.707-5, profesor y concejal de la I. Municipalidad de Coronel, domiciliado en Coronel, calle Democracia N° 998, interponiendo recurso de

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