JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

SARA ROSA ESTHER MONSALVES GONZALEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En esta causa RIT: T-1-2018, del Juzgado de Letras de Lota, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 30 de agosto de 2019, por la cual se rechaza en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales y daño moral deducida por doña Sara Rosa Esther Monsalves González, en contra de su ex empleadora Municipalidad de Lota, representada por el Alcalde Mauricio Velásquez Valenzuela. En contra del aludido fallo el abogado don David González García, por la denunciante doña Sara Monsalves González interpone recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica; y en subsidio, la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en este caso, los señalados en sus numerales 4 y 5, todos del Código del Trabajo. Solicita se acoja la causal de nulidad que corresponda y proceda a anular el fallo impugnado, en cuanto al rechazo de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que la acoja, accediendo a la indemnización por daño moral pedida. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de abril pasado, recibiendo los alegatos de ambos recurrentes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que en el recurso se funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación dela prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene, que la sentenciadora rechazó la denuncia de tutela por vulneración de garantías constitucionales y la consecuente demanda por daño moral, infringiendo las reglas de la lógica, respecto de la ley de derivación y el principio de la razón suficiente, al determinar que los actos vulneratorios alegados por su parte y sus pertinentes indicios demostrados a través de la prueba que se ha incorporado en estos autos, no son más que partes de la facultad disciplinaria del empleador, sin dar razón de sus dichos, como se comprueba en el expresado en el considerando décimo de su fallo. 2°) Señala, que durante la vigencia de su relación laboral, la denunciante sufrió una serie de actos por parte del Jefe del DEM (Departamento de Educación Municipal) don Rodrigo Alarcón Zapata y otros funcionarios ligados al empleador, ocasionándole un deterioro en su estabilidad psíquica, emocional y laboral, además de afectar su imagen pública por una serie de rumores y diretes, absolutamente falsos y mal intencionados en su contra, actitud que adoptaron en su contra los señalados funcionarios, “en manifiesta represalia” por denunciar constantemente irregularidades de dinero y por enfrascarse con el Director del Departamento de Educación, por tratar de adjudicarse el proyecto de incorporación de Enseñanza Media para el colegio Baldomero Lillo, en que labora. 3°) Agrega, que el

Fallo

fallo el abogado don David González García, por la denunciante doña Sara Monsalves González interpone recurso de nulidad, por la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica; y en subsidio, la contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, en este caso, los señalados en sus numerales 4 y 5, todos del Código del Trabajo. Solicita se acoja la causal de nulidad que corresponda y proceda a anular el fallo impugnado, en cuanto al rechazo de la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que la acoja, accediendo a la indemnización por daño moral pedida. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 28 de abril pasado, recibiendo los alegatos de ambos recurrentes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que en el recurso se funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación dela prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene, que la sentenciadora rechazó la denuncia de tutela por vulneración de garantías consti

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C.A. de Concepción irm Concepción, cinco de mayo de dos mil veinte. Visto: En esta causa RIT: T-1-2018, del Juzgado de Letras de Lota, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 30 de agosto de 2019, por la cual se rechaza en todas sus partes la acción de tutela de derechos fundamentales y daño moral deducida por doña Sara Rosa Esther Monsalves González, en contra de su ex empleadora Municipali

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