1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALDERÓN/DISPOLAB FARMACEUTICA S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-387-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “CALDERÓN/DISPOLAB FARMACEUTICA S.A.” en procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se resolvió que: I.- Que se rechazan las acciones de tutela laboral y de indemnización de perjuicios; II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los siguientes conceptos: a) $ 2.479.413 por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $ 8.597.806 por pago proporcional bono anual; II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.- Que no se condena en costas al demandado por no resultar totalmente vencido. Contra ese fallo, ambas partes dedujeron recurso de nulidad. No obstante, se declaró abandonado el interpuesto por la demandante. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada interpone como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 9 del mismo cuerpo legal. Explica que la sentencia recurrida ha tenido por establecido que el contrato de trabajo en cuestión, no contempla el pago de ningún bono en favor del demandante. Así tampoco existen anexos al contrato de trabajo en que se establezca la bonificación pretendida. También tuvo por establecido en el considerando DECIMO SÉPTIMO que el “Bono Anual” se encontraba contenido en la “Carta Propuesta de Trabajo”, señalando que el mismo es de carácter anual y “por cumplimiento de proyectos”, razonando que en este caso debe “aplicarse lo establecido en el artículo 9 del Código del Ramo, presumiéndose que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Sin que pueda entrar a conocerse los supuestos parámetros o requisitos de devengamiento, atendida la falta de escrituración y que dejan tales requisitos al absoluto arbitrio del empleador.” Funda la causal en el hecho que el sentenciador resolvió aplicar la presunción contenida en el inciso cuarto del artículo 9 del Código del Trabajo, pese a que en los presentes autos no se cumplen los requisitos para ello. En efecto, la norma señalada establece lo siguiente: “Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Estima que conforme se logra apreciar de lo señalado en la norma antes transcrita, aquella recibe aplicación sola, única y exclusivamente cuando no existe un contrato escrito entre las partes, cuyo no es el caso. En subsidio, y por el mismo razonamiento opone como segunda causal de nulidad nuevamente la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 9 del mismo Código, en relación al principio de derivación o razón suficiente. Precisa que la presente causal tiene por finalidad dar cuenta de la inexistencia e insuficiencia de los medios probatorios que permitan determinar la procedencia del pago del denominado “bono anual” pretendido por la demandante. SEGUNDO: Que a efectos de resolver este recurso se debe tener presente que la causal de nulidad - esgrimida por vía principal y subsidiaria - tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. En consecuencia, para que un recurso de esta clase prospere, la infringida debe corresponder a una norma decisoria litis. TERCERO: Que, sin embargo, en el caso de autos el recurrente ha reiterado idéntica causal con el objeto que se resuelva que el contrato de trabajo suscrito entre l

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Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte.- Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-387-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “CALDERÓN/DISPOLAB FARMACEUTICA S.A.” en procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del despido, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se resolvió que: I.- Que se rechazan las acc

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