3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

GUERRA/ROSSETTI

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la causa rol C-2122-2019 del 3° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado “”Guerra con Rosetti”, sobre juicio sumario de disolución de sociedad anónima cerrada, se ha elevado para el conocimiento de esta Corte recurso de apelación deducido por la demandante, en contra de la sentencia interlocutoria que acogió la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal. Segundo: En esta causa don Luis Guerra Farías, quien es accionista y director de la sociedad anónima cerrada Ingeniería de Sistemas en Alta Tecnología S.A.C., también llamada Opendat SAC, demanda a dicha sociedad, a su gerente y a los accionistas, en juicio sumario, solicitando se declare la disolución de la referida sociedad y se le condena al pago de la indemnización que demanda. Los demandados dedujeron la excepción de incompetencia absoluta fundado en la cláusula trigésima del pacto social, que establecería la competencia de un árbitro, y en el artículo 10 N°4 de la ley 18.046, agregando que el actor no puede hacer uso de la facultad referida en el artículo 125 de dicha ley, porque tiene la calidad de Director de la sociedad y Presidente del Directorio. Agrega, por último que no puede aplicarse la normativa vigente a la época del contrato porque las normas procesales rigen in actum conforme a los artículos 22 y 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las leyes. La actora solicitó el rechazo de la excepción porque su parte demanda en su calidad de accionista y no como Director, que el arbitraje forzoso es inconstitucional, que el pacto social deja a salvo la posibilidad de recurrir a la justicia ordinaria, debiendo aplicarse a su respecto el texto primitivo de la ley, agregando que las normas limitativas de acciones y derechos deben interpretarse en forma restrictiva. El Tribunal acogió la excepción dilatoria fundado en que el actor debe necesariamente demandar ante la justicia arbitral, atendida la calidad accionista y director que tiene, que le impiden dema

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186, 187, 207, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1351-2019. (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos. No firma el Abogado Integrante Sr. Alexis Mondaca Miranda, sin perjuicio de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la causa rol C-2122-2019 del 3° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulado “”Guerra con Rosetti”, sobre juicio sumario de disolución de sociedad anónima cerrada, se ha elevado para el conocimiento de esta Corte recurso de apelación deducido por la demandante, en contra de la sentencia interlocutoria que acogió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica