SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR DELIO NALDI BONIFACIO DE LA PAZ EN CONTRA DEL JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece DELIO NALDI BONIFACIO DE LA PAZ, cédula de identidad número 14.867.282-2, actualmente recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, quien deduce recurso de amparo en contra del Sr. Juez del Tribunal de Garantía de La Serena, en atención a que con fecha 11 de febrero de 2020, mediante una resolución ilegal y arbitraria, fue sometido a la cautelar de prisión preventiva, solicitando a SS. ILTMA. Admita a tramitación la presente acción constitucional de amparo, y deje sin efecto la resolución vertida en su contra. Refiere que con fecha 10 de febrero de 2020, tenía una audiencia en los tribunales de La Serena, en relación a la causa que persigue el Ministerio Público. Manifiesta que sufre una enfermedad crónica, asma, y que en la fecha antes mencionada, sufrió una descompensación producto de su enfermedad, lo que le imposibilita, trabajar y hacer otras actividades, provocando pánico colectivo y preocupación en su núcleo familiar, específicamente su pareja la Srta. Claudia Beatriz Román Rojas, de nacionalidad Boliviana, quien hoy se encuentra embarazada, tal situación le hizo olvidar completamente el compromiso con la justicia. Agrega que el día 11 de febrero, se presentó a primera hora ante las autoridades judiciales en los tribunales de La Serena, justificando debidamente su no comparecencia a la determinada audiencia. Expresa que adquirió un compromiso, ético con la autoridad judicial, el cual ha cumplido a cabalidad, la firma quincenal ante el Ministerio Público, razón por la cual lo llevó a presentarse voluntariamente y a la brevedad; en ningún momento evadió responsabilidad, lamentablemente la autoridad actuó de forma apresurada y arbitraria, no

Fundamentos

considerando la atenuante, de presentarse de forma voluntaria e inmediata; pudiendo haber actuado de forma distinta y haber evadido dicha responsabilidad, pero cree en la justicia chilena, porque para alcanzarla, primeramente se debe creer en ella. Señala que es necesario ponderar que su persona debe ser presumido y tratado como inocente, ya que se encuentra amparado en dicha presunción, que obliga a que se le trate como tal, es decir, como inocente mientras no exista un condena firme y ejecutoriada. Añade que por su parte la medida cautelar en general y la de prisión preventiva en particular, tiene por finalidad asegurar los fines del procedimiento consistentes en evitar que una persona sometida a investigación interfiera con los labores investigativas o se sustraiga a la acción de la justicia, las cuales no podrán ser alterados por su persona en modo alguno por lo que no resulte plausible someterlo a la medida cautelar más intensa de las contempladas por el estatuto procesal penal, existiendo otras que son idóneas para asegurar los fines del procedimiento realizando simplemente una prognosis de pena para procedimientos similares, proponiendo desde ya la continuación de firma quincenal ante el Ministerio Público. Precisa que posee domicilio y residencia conocido en esta ciudad, además de fuente laboral, contando con trabajo estable y que en el año 2018, por ley regularizó su residencia en Chile, así como de igual forma se encuentra regularizada la situación de su pareja, siendo hoy ambos ciudadanos legalmente establecidos en Chile. De modo tal que mantener la cautelar de prisión preventiva se transformaría en una verdadera pena anticipada a su respecto (Prognosis de Pena). Solicita se acoja la acción constitucional de amparo en todas sus partes, disponiendo su libertad, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha uno de mayo de dos mil veinte, evacuó informe ALAIN ALEJANDRO MALDONADO LIBERONA, Juez del Juzgado de Garantía de La Serena, quien refiere que el amparado se encuentra actualmente en prisión preventiva por este Juzgado de Garantía de La Serena en la causa RIT 7465-2018 (RUC 1800974157-3) en la que fue formalizado por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades con fecha 05 de octubre de 2018. En esa misma fecha se le impusieron las medidas cautelares personales contenidas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. La referida causa se encuentra en la etapa intermedia de este procedimiento, pues el Ministerio Público presento acusación en contra del imputado, fijándose la primera audiencia de preparación de juicio oral para el día 05 de abril de 2019 y en la audiencia de esa fecha, ante la ausencia del acusado, se fijó una segunda audiencia con revisión de medidas cautelares para el día 02 de mayo de 2019, a la que no asistió y se despachó con esa fecha una primera orden judicial de detención en su contra. Agrega que esta orden de

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Bonifacio de la Paz, Delio Naldi. Tribunal de Garantía de La Serena. Recurso de Amparo Rol N° 122-2020. La Serena, cinco de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece DELIO NALDI BONIFACIO DE LA PAZ, cédula de identidad número 14.867.282-2, actualmente recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, quien deduce recurso de amparo e

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