ROJAS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia, celebrada ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Srs. Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por los demandados principal y subsidiario, Zublin Chuquicamata Spa. y Codelco Chile División Chuquicamata, en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, en causa RIT O-16-2019 RUC 19-4-02162057-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Alegaron por y contra sus respectivos recursos los abogados Juan Mella Bertitti, Ángeles Martínez Cárdenas, y contra los mismos Romni Flores Vigouroux quedando registrados en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado de la parte demandada principal Zublin Chuquicamata Spa., en contra de la sentencia definitiva que la condenó a pagar solidariamente una indemnización por daño moral a raíz de un accidente del trabajo, pidiendo que se anule y dicte una de reemplazo que rebaje sustancialmente el monto de la indemnización. Como fundamento, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que el quantum de la indemnización por la que fue condenada se fijó con infracción al principio de razón suficiente porque condena a una indemnización por daño moral por la suma de $90.000.000.- que se aparta mucho de los montos indemnizatorios que impone la jurisprudencia en casos similares y que además tuvo por acreditados los daños a partir de la revisión de la ficha clínica, donde se deja constancia que el accidente no ha producido grado de incapacidad laboral, por lo que para el recurrente la suma no se ajusta al mérito de la prueba, siendo la falta de razón suficiente evidente porque el considerando trigésimo noveno indica que la regulación prudente debía ascender a la suma de $120.000.000.- que se rebajará prudencialmente por la exposición al daño, quedando en la suma de $90.000.000.-, mientras que en el considerando siguiente, eleva el porcentaje de reducción a un 33%, quedando en consecuencia en $100.000.000.-, lo que no es un simple error aritmético, porque no sólo el monto de la condena es diferente, sino también los porcentajes de reducción, por la exposición imprudente del trabajador; luego revisa el baremo y se refiere a distintos casos que para él son similares y que exhibió en la audiencia como documentos ad effectum videndi, enfatizando que esta vulneración influye en lo dispositivo del fallo, porque de no haber ocurrido la rebaja habría sido mayor, por lo tanto para la sentencia de reemplazo pide un monto que sea similar al daño sufrido y lo que ha dispuesto la jurisprudencia en estos casos. SEGUNDO: Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco – Chile, División Chuquicamata, como demandada solidaria ha pedido la nulidad de la sentencia en comento, invocando -según la audiencia- dos causales, pero en el recurso escrito desarrolla tres. Con todo, la primera causal la funda en la infracción de ley determinante en lo dispositivo del
Fallo
fallo referido a los artículos 183 E del Código del Trabajo, 66 bis de la Ley 16.744 y los artículos 2.314 y 2.317 del Código Civil, más normas complementarias referidas al reglamento de seguridad minero, para lo cual reproduce los considerandos vigésimo tercero, vigésimo quinto, trigésimo quinto, cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo, haciendo presente que en la sentencia se estimó el cumplimiento de la solidaridad de los artículos 183 A y 183 E del Código del Trabajo, porque no se impidió la realización de un procedimiento no contemplado en el manual de operaciones de mina, se incumplió la obligación del artículo 183 E referido en cuanto a adoptar las medidas de protección eficaces para evitar accidentes, omisión de Codelco por incumplimiento del actor que no ha sido sólo su inconducta, falta de adopción de medidas de seguridad para proteger la salud del trabajador, como también la ausencia de supervisión que la contratista debía dar al procedimiento de reabastecimiento de combustible mediante la circulación no subrepticia de una camioneta transportando bidones para la recarga del equipo mixer sin procedimiento autorizado, porque para este recurrente Codelco no incumplió lo estatuido en el artículo 183 E del Código del Trabajo pues se impone a la empresa mandante obligaciones vinculadas a los artículos 66 bis de la Ley 16.744 y artículo 3° del Decreto 594 de 1999 del Ministerio de Salud, los que no establecen responsabilidad directa o irrestricta de la empresa princip
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Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia, celebrada ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Srs. Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por los demandados principal y subsidiario, Zublin Chuquicamata Spa. y Codelco Chile División Chuquicamat
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