RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD
Rol
Fecha
5 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Héctor Rivera Soto, cédula nacional de identidad Nº 16.435.439-3, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente basa su acción cautelar en que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama en causa RIT 7446-2007, RUC 0700989125-5, correspondiente a 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de parricidio y, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de homicidio simple en grado de frustrado. Agrega que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 20 de diciembre del año 2007 y se proyecta su cumplimiento para el día 22 de diciembre del año 2025, considerando 1 día de abono. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el día 22 de diciembre del año 2019. Hace presente que su postulación fue analizada el primer semestre del presente año de acuerdo con lo regulado en el artículo 4 del D.L.321. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2020 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Finalmente, por resolución dictada el 15 de abril de los corrientes la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar otorgar el beneficio en virtud de los siguientes argumentos: “Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo la ausencia de agentes de control social, ya que su red de apoyo consiste en su cónyuge, quien justifica y minimiza los delitos cometidos. Además, según el informe pericial acompañado por la Defensoría en la audiencia convocada a efectos de ser oída, se señala como red de apoyo el círculo familiar conformado por las hermanas del sentenciado, entre las cuales se encontraría quien fue una de las víctimas de los delitos. Asimismo, debe considerarse la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado y la circunstancia de no tener beneficio intrapenitenciario alguno. Los aspectos antes mencionados no permiten, por ahora, acreditar que el postulante esté preparado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad o que haya avanzado en su proceso de reinserción social, por lo cual se rechazará la solicitud de libertad condicional. La conclusión a la que se arriba, no se altera por el informe acompañado por la Defensoría y las argumentaciones efectuadas, ya que no son suficientes para desvirtuar el riesgo de reincidencia que se desprende de los info
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo, lo que sigue: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional.” A mayor abundamiento, el Informe Psicosocial del amparado reconoce una serie de factores protectores en su análisis final, tales como, un cambio significativo desde el área psicológica al interior del recinto penal, adquisición de herramientas sociales y laborales, presenta regular conciencia del delito y daño causado, ha puesto en prácticas con buenos resultados las habilidades adquiridas y ha d
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Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Héctor Rivera Soto, cédula nacional de identidad Nº 16.435.439-3, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el
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